REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002907
ASUNTO : SP11-P-2010-002907
RESOLUCION
JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: DARIO ANDELFO CASTILLO NIETO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DARÍO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 22 de Febrero de 1959, de 52 años de edad, hijo de Vicente Castillo Valderrama (f) y de María Brigida de Castillo (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.738.681, casado, Chofer, residenciado calle principal de la Colina, sector Andrés Bello, No. 02-22, La Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-046.32.19, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Xiomara Contreras de Castillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de diciembre de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 14 de diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DARÍO ANDELFO CASTILLO NIETO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 3) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DARÍO ANDELFO CASTILLO NIETO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en no agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren, por o que en la audiencia de verificación estuvo presente la victima y manifestó no haber tenido ningún inconveniente con el acusado.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARÍO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 22 de Febrero de 1959, de 52 años de edad, hijo de Vicente Castillo Valderrama (f) y de María Brigida de Castillo (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.738.681, casado, Chofer, residenciado calle principal de la Colina, sector Andrés Bello, No. 02-22, La Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-046.32.19, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Xiomara Contreras de Castillo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARÍO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 22 de Febrero de 1959, de 52 años de edad, hijo de Vicente Castillo Valderrama (f) y de María Brigida de Castillo (f), titular de la cédula de identidad No. V-5.738.681, casado, Chofer, residenciado calle principal de la Colina, sector Andrés Bello, No. 02-22, La Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-046.32.19, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Xiomara Contreras de Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de diciembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002907. MMCC.
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