REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003049
ASUNTO : SP11-P-2011-003049

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo Y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogados KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, e IOHANN CALDERON PEREZ mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha en que ocurrió el presente hecho, es decir el 08 de junio del año 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de Pacheco Pacheco Martha. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.