REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003241
ASUNTO : SP11-P-2011-003241

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F25-0786-11 presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Septiembre del 2011, encontrándose en el punto de control fijo Aduana Subalterna de Ureña, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la detención del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO RACER ET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS QGQ-803, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19T1TC517199, por presentar presuntamente alteración de seriales, iniciada la correspondiente investigación, fue practicada la experticia de seriales Nro. 230 de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la originalidad del sistema de identificación del referido vehículo, siendo consecuentemente entregado en fecha 16-11-2011, a su legitima propietaria ciudadana LUZ MILA JULIO MARIOTA, no existiendo así la comisión de hecho punible alguno.

Corren agregadas a los autos, las siguientes diligencias:

1 Acta de Investigación policial de fecha 22-09-2011.
2 Experticia de seriales 230 de fecha 26-09-2011.
3 Acta de entrega de fecha 16-11-2011.

Ahora bien, del analizados de los elementos de convicción recabados en la presente causa, se observa el acta policial de fecha 22 de Septiembre del año 2011, cuando en el punto de control fijo Aduana Subalterna de Ureña, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la detención del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO RACER ET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS QGQ-803, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19T1TC517199, por presentar presuntamente alteración de seriales, iniciada la correspondiente investigación, fue practicada la experticia de seriales Nro. 230 de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la originalidad del sistema de identificación del referido vehículo, siendo consecuentemente entregado en fecha 16-11-2011, a su legitima propietaria ciudadana LUZ MILA JULIO MARIOTA, no existiendo así la comisión de hecho punible alguno, motivo por el cual en la presente causa penal no se encuentran medios de convicción suficientes que hagan presumir la existencia de un hecho punible, por lo que se deduce que el hecho imputado NO ES TIPICO, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2011-003241. MMCC.