REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000314
ASUNTO : SP11-P-2010-000314

RESOLUCION

Este Tribunal en virtud de la revisión efectuada a la causa penal signada con el Nro. SP11-P-2010-000314, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE ORLANDO JIMÉNEZ RUBIO, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 03 de mayo de 1984, de 26 años, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88003158, apicultor, soltero, hijo de Marina Rubio (v) y de Pedro José Jiménez (v), sin residencia fija en el país, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de Noviembre de 2.010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 26 de Noviembre de 2.010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JORGE ORLANDO JIMÉNEZ RUBIO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Someterse a los actos del proceso. 3) prohibición de verse inmiscuido en cualquier hecho punible de semejante naturaleza.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JORGE ORLANDO JIMÉNEZ RUBIO, quien cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones cada 45 días.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ORLANDO JIMÉNEZ RUBIO, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 03 de mayo de 1984, de 26 años, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88003158, apicultor, soltero, hijo de Marina Rubio (v) y de Pedro José Jiménez (v), sin residencia fija en el país, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ORLANDO JIMÉNEZ RUBIO, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 03 de mayo de 1984, de 26 años, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88003158, apicultor, soltero, hijo de Marina Rubio (v) y de Pedro José Jiménez (v), sin residencia fija en el país, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000314. MMCC.