REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003274
ASUNTO : SP11-P-2011-003274

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F25-0945-11 presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Noviembre del 2011, encontrándose en el punto de control fijo de Peracal, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la detención del vehículo MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 1987, PLACAS SBE-83F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA D5K51FHV400848, SERIAL DE MOTOR FVH400848, por presentar presuntamente alteración de seriales, iniciada la correspondiente investigación, fue practicada la experticia de seriales Nro. 768 de fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la originalidad del sistema de identificación del referido vehículo, siendo consecuentemente entregado en fecha 30-11-2011, a su legitima propietaria ciudadana LUZ MILA JULIO MARIOTA, no existiendo así la comisión de hecho punible alguno.

Corren agregadas a los autos, las siguientes diligencias:

1 Acta de Investigación policial de fecha 02-11-2011.
2 Experticia de seriales 768 de fecha 11-11-2011.
3 Acta de entrega de fecha 30-11-2011.

Ahora bien, del analizados de los elementos de convicción recabados en la presente causa, se observa el acta policial de fecha 02 de Noviembre del año 2011, cuando en el punto de control fijo de Peracal, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la detención del vehículo MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 1987, PLACAS SBE-83F, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA D5K51FHV400848, SERIAL DE MOTOR FVH400848, por presentar presuntamente alteración de seriales, iniciada la correspondiente investigación, fue practicada la experticia de seriales Nro. 768 de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la originalidad del sistema de identificación del referido vehículo, siendo consecuentemente entregado en fecha 30-11-2011, a su legitimo propietario ciudadano VICTOR MARIO PUERTA SANDOVAL, no existiendo así la comisión de hecho punible alguno, motivo por el cual en la presente causa penal no se encuentran medios de convicción suficientes que hagan presumir la existencia de un hecho punible, por lo que se deduce que el hecho imputado NO ES TIPICO, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2011-003274. MMCC.