REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001247
ASUNTO : SP11-P-2005-001247
Visto el escrito presentado por los Fiscales Sexagésimo Noveno ( E ) con competencia plena a nivel Nacional, y Octavo del Ministerio Público, Abogados WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO y KHARINA HERNANDEZ, respectivamente, mediante el cual solicitan el en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Nº 5554 extraordinaria, de fecha 13/11/2001, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí nos ocupa, es decir el 22 de junio de 2005, de lo cual ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano José Agustín Gamboa Roso. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.
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