REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003105
ASUNTO : SP11-P-2011-003105
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogados KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES y JOSE RAMOS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 24 de enero del año 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya se cumplió más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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