REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002901
ASUNTO : SP11-P-2011-002901
RESOLUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: YSAAC PORRAS MENDOZA
DEFENSORA:ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública en fecha 12-12-2011 en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-002901, seguida por el Fiscal 26 del Ministerio Público, contra del ciudadano YSAAC PORRAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-07-1.977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.116, casado, hijo de Ana Clementina Mendoza (v), y Isaac Mendoza (f); de profesión u oficio vigilante; residenciado en Rubio, en el sector el hoyito, calle principal, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono 0416-2722122, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem, entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que la adolescente S.A.H.R., de 16 años de edad, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Bolivia Vieja, Rubio, estado Táchira en compañía de su padrastro Ysaac Porras Mendoza, el mismo en reiteradas oportunidades procedió a solicitarle a la adolescente que se desvistiera, para que posteriormente el mismo quitarse sus prendas de vestir, y proceder a realizar tocamientos en las partes íntimas de la adolescente (senos y vagina), y proceder a masturbarse en presencia de la misma, además de manifestarle en reiteradas ocasiones que se dejara penetrar por el ano para que no quedara embarazada, amenazándola con que no le contara a nadie lo ocurrido, porque si no le haría daño a su mamá
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Lunes 12 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 AM, para que en la presente causa seguida al ciudadano YSAAC PORRAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-07-1.977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.116, casado, hijo de Ana Clementina Mendoza (v), y Isaac Mendoza (f); de profesión u oficio vigilante; residenciado en Rubio, en el sector el hoyito, calle principal, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono 0416-2722122, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida, para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la Secretaria Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ; el Alguacil de Sala; La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA FERNANDEZ; el imputado y su defensora Pública Abg. YANED CONTRERAS. Se deja constancia de la inasistencia de la victima y su Representante legal, asumiendo el carácter de tal la Fiscal del Ministerio Público. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: YSAAC PORRAS MENDOZA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida; los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado e impuesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al imputado YSAAC PORRAS MENDOZA, si deseaba declarar, manifestando éste último, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra a la defensora pública del imputado Abg. YANED CONTRERAS, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, para lo cual solicito se tome en consideración los atenuantes establecidos en el artículo 74 del Código Penal, ya que mi cliente no posee ningún tipo de antecedentes y en todo caso es un delincuente primario, de igual manera solicito a este Tribunal se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano YSAAC PORRAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-07-1.977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.116, casado, hijo de Ana Clementina Mendoza (v), y Isaac Mendoza (f); de profesión u oficio vigilante; residenciado en Rubio, en el sector el hoyito, calle principal, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono 0416-2722122, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal,
Se admiten las pruebas que rielan a los folios 59 y 60 de las actuaciones
-D-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y los acusados libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-E-
De la pena
El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida, señala una pena de Dos(02) a seis(06) años de prisión
De acuerdo al artículo 376 (procedimiento Especial) del Código Orgánico Procesal Penal, de no tener antecedentes penal se le toma la minima de igual manera misma pena se origina como resultado del termino medio, es decir cuatro(04) Años, pero a la orden del artículo 376 como lo es de tomar la mitad del termino medio, como lo es Cuatro(04); pues, la mitad de Cuatro es DOS (02) AÑOS, DE PRISION ; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
De igual manera, Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y FINALMENTE Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al condenado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el ciudadano cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni a nadie de su entorno familiar. 3.- Someterse a los actos del Proceso. 4.- No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo informar al tribunal.. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado ciudadano YSAAC PORRAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-07-1.977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.116, casado, hijo de Ana Clementina Mendoza (v), y Isaac Mendoza (f); de profesión u oficio vigilante; residenciado en Rubio, en el sector el hoyito, calle principal, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira teléfono 0416-2722122, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano YSAAC PORRAS MENDOZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S.A.H.R identidad omitida;. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al imputado al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al condenado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el ciudadano cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni a nadie de su entorno familiar. 3.- Someterse a los actos del Proceso. 4.- No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo informar al tribunal.
Presente el condenado de autos se compromete a cumplir con las obligaciones aquí impuestas con la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria, es todo.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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