REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002014
ASUNTO : SP11-P-2010-002014
RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ




Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2010, en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.539.150, hijo de Alcides Sánchez Perdomo (f), y de Nidia Esperanza Martínez Rodríguez (v) soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el pasaje 1-A, N° 12-08 sector La Caponera, vía principal del Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7120093; por la comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Martínez y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nidia Martínez y Wendy Sánchez Martínez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, miércoles 14 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.539.150, hijo de Alcides Sánchez Perdomo (f), y de Nidia Esperanza Martínez Rodríguez (v) soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el pasaje 1-A, N° 12-08 sector La Caponera, vía principal del Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7120093; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Martínez y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nidia Martínez y Wendy Sánchez Martínez; Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, la fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Del Valle Gamboa y el defensor público Abg. Leonardo Suarez; una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la victima Wendy Sánchez Martínez por lo cual la fiscal del Ministerio Público asume la representación de los derechos de la misma.

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano : LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal es todo”. Se ordena Agregar constante de dos (02) folios útiles, de lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-10-2010, todo como consecuencia de del delito AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Martínez y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nidia Martínez y Wendy Sánchez Martínez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor que del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.539.150, hijo de Alcides Sánchez Perdomo (f), y de Nidia Esperanza Martínez Rodríguez (v) soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el pasaje 1-A, N° 12-08 sector La Caponera, vía principal del Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7120093; por la comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Martínez y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nidia Martínez y Wendy Sánchez Martínez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO