REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002011
ASUNTO : SP11-P-2011-002011


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la abogada Wendy Prato, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.782.003, actuando en representación del ciudadano Jackson Yovanny Flores Fernandez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.233.585, donde solicita le sea entregado el vehiculo de las siguientes características: MARCA RENAULT, AÑO 2008, TIPO COUPE, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9FBC06V058L024127, SERIAL DE MOTOR C708Q023716, PLACA LBA-721, MODELO TWINGO/FREE, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscrito a la Brigada de vehículos de Peracal, 15 de octubre del 2011, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: encontrándome en labores de servicio en la brigada de vehículos, específicamente en el área de experticias siendo las 10-30 horas de la mañana, se presento de manera espontanea el ciudadano a fin de realizar una revisión del vehiculo MARCA RENAULT, MODELO TWINGO, COLOR GRIS, AÑO 2008, TIPO COUPE, PLACA LBA- 721, indicándole a dicho ciudadano que ingresara el vehiculo al estacionamiento de esta brigada para que le fuera realizada la revisión respectiva, solicitandole tanto los documentos personales como del vehiculo, haciendo entrega de una cedula de identidad signada con el numero V20910546 a nombre de MEDINA JAIMES MAURICIO, de igual manera hizo entrega de un Certificado de registro de vehiculo no. 26042138 a nombre de JOSE RUBEN BARAJAS , cedula de identidad V-4829070, una vez chequeados dichos documentos se pudo constatar ante nuestro sistema (SIIPOL) , que dicho ciudadano no presenta registro policial y no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial y en cuanto al registro de vehiculo signado con el numero 26042138, presenta las siguientes características vehiculo MARCA RENAULT, MODELO TWINGO, COLOR GRIS, AÑO 2008, TIPO COUPE, PLACA LBA-721 a nombre de la ciudadana GORRIN DE FULGENCE MERCEDES, consecuencialmente al observar físicamente dicho registro noté que el mismo presenta discrepancias en lo que respecta a la calidad del material de elaboración, vaciado y estampado encontrándose FALSO, quien luego de suministrar el numero de registro de vehiculo enlace (CICPC-INTTT) en cuestión él mismo manifestó que aparecia a nombre de GORRIN DE FULGENCE MERCEDES, cedula de identidad V-3004150, posteriormente se realizo una revisión tecnca de seriales al referido logrando observar que los seriales de identificación se encuentran en su estado original. A tal efecto el ciudadano que presento el Certificado del citado automotor quedo identificado como MEDINA JAIMES MAURICIO, a quien se le manifestó que el referido registro de vehiculo N. 26042138 presenta discrepancias y es falso y en tal sentido el vehiculo en cuestion quedara en este despacho a fin de proseguir con la investigación , por uno de los delitos Contra la Fe Publica (documento Falso) en lo que respecta al ciudadano Mauricio Medina se le permitio retirarse

Corre agregada las siguientes diligencias:
 Al folio 3 certificado de registro de vehiculo nro. 26042138 a nombre de Jose Ruben Barajas
 Al folio 4 acta de inspección 462 de fecha 15-10-2011
 Al folio 5 acta de entrevista del ciudadano Medina Jaimes Mauricio
 Al folio 6 acta de experticia del vehiculo 992 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye que el serial de carrocería y serial de motor se encuentra origina y al ser verificada la matricula LBA-721 ante nuestro sistema polical IIPOL arrojo como resultado que todos los datos corresponden a excepción que aparece a nombre de GORRIN DE FULGENCE MERCEDES, y no a nombre del ciudadano JOSE RBEN BARAJAS
 Al folio 8 corre agregada experticia del Certificado de registro de vehiculo 26042138 a nombre de Jose Ruben Barajas, las características de producción DISCREPANTES e lo que respecta a la calidad de material de elaboración, vaciado y estampado los cuales son empleados por la referido institución ES FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS y al ser verificada la matricula LBA-721 ante nuestro sistema polical SIIPOL arrojo como resultado que todos los datos corresponden a excepción que aparece a nombre de GORRIN DE FULGENCE MERCEDES, y no a nombre del ciudadano JOSE RUBEN BARAJAS
 A los folios 13 al 15, 18 corre agregado copias certificadas de la notaria Publica Cuarta de Merida de la ciudadana Mercedes Gorrin de Fulgence
 A los folios 16 al 17 corre agregada copia certificada de la notaria Primera de Chacao donde el ciudadano Manuel Antonio Gomez Castañeda Representante de la Sociedad Mercantil mercantil Seguros da en venta al ciudadano Guillerno Perez Miguel Angel
 A los folios 22 corre 27 agregado Poder Especial otorgado al ciudadano Jackson Yovanny Flores Fernandez, por el ciudadano Guillerno Perez Miguel Angel, junto con copias del vehiculo y fotoscopia de las cedula de identidad
 Al folio 29 corre agregada solicitud del vehiculo por el apoderado Jackson Yovanny Flores Fernandez, ante la fiscalía 24 del Ministerio Público
 Al folio 31 corre agregada experticia n. 232 del certificado de Origen N. 044302 a nombre de Gorrin de Fulgence mercedes es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 33 corre agregada experticio 238 al Certificado de registro de vehiculo N- 26042138 a nombre de Gorrin de Fulgence mercedes es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 34 corre agregado original del Certificado de registro de vehiculo N- 26042138 a nombre de Gorrin de Fulgence Mercedes
 Al folio 35 corre agregado original certificado de Origen N. 044302 a nombre de Gorrin de Fulgence mercedes
 Al folio 36 corre agregado oficio de la Fiscalia 24 del Ministerio Público donde se niega la entrega del vehiculo a Jackson Yovanny Flores Fernandez por cuanto el certificado de Registro 26042138 , es FALSO, por cuanto en la parte expositiva en lo que respecta a su soporte, NO es el mismo utilizado por el Ministerio Infraestructura, al ser analizado y comparado se observaron caracteristicas de discrepantes, en lo que respecta a la calidad del material de elaboración, vaciado y estampado JOSE RUBEN BARAJAS y al verificar la matricula signada con la nomenclatura LBA-721 por ante el Sistema SIIPOL arrojo que todos los datos corresponde a excepción de que aparece a nombre de otra persona y no a nombre de JOSE RUBEN BARAJAS
 A los folios 37 al 47 corre agregado solicitud de la abg Wendy Prato actuando en representación del ciudadano Jackson Yovanny Flores Fernandez donde solicita la entrega del vehiculo ante este Tribunal, junto con Poder especial torgado

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la presente causa , el cual era conducido por el ciudadano MEDINA JAIMES MAURICIO y reclamados por la abogada Wendy Prato, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.782.003, actuando en representación del ciudadano Jackson Yovanny Flores Fernandez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.233.58,este Juez Segundo en Funciones de Control, CONSIDERA:

“Certificado de Registro 26042138 , es FALSO, por cuanto en la parte expositiva en lo que respecta a su soporte, NO es el mismo utilizado por el Ministerio Infraestructura, al ser analizado y comparado se observaron caracteristicas de DISCREPANTES, en lo que respecta a la calidad del material de elaboración, vaciado y estampado JOSE RUBEN BARAJAS y al verificar la matricula signada con la nomenclatura LBA-721 por ante el Sistema SIIPOL arrojo que todos los datos corresponde a excepción de que aparece a nombre de otra persona y no a nombre de JOSE RUBEN BARAJAS, ya que el Certificado de registro de vehiculo N- 26042138 a nombre de Gorrin de Fulgence Mercedes ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS ”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por la abogada Wendy Prato, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.782.003, actuando en representación del ciudadano Jackson Yovanny Flores Fernandez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.233.585, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la abogada Wendy Prato, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.782.003, actuando en representación del ciudadano Jackson Yovanny Flores Fernandez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.233.585, donde solicita le sea entregado el vehiculo de las siguientes características: MARCA RENAULT, AÑO 2008, TIPO COUPE, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9FBC06V058L024127, SERIAL DE MOTOR C708Q023716, PLACA LBA-721, MODELO TWINGO/FREE, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA