REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003026
ASUNTO : SP11-P-2011-003026


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. MARIA TERESA OCHOA , en representación del la Fiscalía 24 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE PORRAS VILLALOBOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 16-06-1979, de 32 años de edad, hijo de Evelina Villalobos (v) y de Edixón Porras (v) titular de la cedula de identidad V-15.763.511, soltero, de profesión u oficio obrero de conductor, residenciado barrio Los caobos calle 1B, casa 4-23, frente a la ferretería Country Club Maracaibo estado Zulia teléfono (esposa) 0424-6901974; CIRO ARMANDO LUZARDO FONSECA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1959, de 52 años de edad, hijo de María Gil (v) y de Emigdió Luzardo (f) titular de la cedula de identidad V-5.724.808, viudo, de profesión u oficio comerciante, residenciado Ciudad Ojeda estado Zulia, avenida intercomunal sector Casajeras casa N° 6-69; teléfono 0412-0127556; KERLLIN ARMANDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, nacido en fecha 22-03-1986, de 25 años de edad, hijo de Martha Rodríguez (v) y de Pedro Gutiérrez (v) titular de la cedula de identidad V-17.333.090, soltero, de profesión u oficio técnico de sonido, residenciado Ciudad Ojeda estado Zulia, avenida intercomunal sector Casajeras casa N° 6-69; teléfono 0414-6738857; a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, en concordancia con el agravante establecida en el artículo 77 numeral 11 del Código Penal.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de superior de treinta días , en virtud de de que es necesario la practica de diligencias de investigación solicitadas ,sin que hasta la presente fecha las mismas han podido realizarse, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 20-12-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE PORRAS VILLALOBOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 16-06-1979, de 32 años de edad, hijo de Evelina Villalobos (v) y de Edixón Porras (v) titular de la cedula de identidad V-15.763.511, soltero, de profesión u oficio obrero de conductor, residenciado barrio Los caobos calle 1B, casa 4-23, frente a la ferretería Country Club Maracaibo estado Zulia teléfono (esposa) 0424-6901974; CIRO ARMANDO LUZARDO FONSECA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1959, de 52 años de edad, hijo de María Gil (v) y de Emigdió Luzardo (f) titular de la cedula de identidad V-5.724.808, viudo, de profesión u oficio comerciante, residenciado Ciudad Ojeda estado Zulia, avenida intercomunal sector Casajeras casa N° 6-69; teléfono 0412-0127556; KERLLIN ARMANDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, nacido en fecha 22-03-1986, de 25 años de edad, hijo de Martha Rodríguez (v) y de Pedro Gutiérrez (v) titular de la cedula de identidad V-17.333.090, soltero, de profesión u oficio técnico de sonido, residenciado Ciudad Ojeda estado Zulia, avenida intercomunal sector Casajeras casa N° 6-69; teléfono 0414-6738857; a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, en concordancia con el agravante establecida en el artículo 77 numeral 11 del Código Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 20-12-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA