REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001178
ASUNTO : SP11-P-2010-001178
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: YOFRAN IVAN CALDERON
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-08-2010, en contra del ciudadano: YOFRAN IVAN CALDERON, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.860.097, profesión Panadero, estado civil soltero, hijo de José Quintero (F) y de Meri Calderón (V), domiciliado en Rubio, Bolivia Nueva, calle los Pantaleones, casa sin numero al lado de la casa de los negros, numero de teléfono 0416-9304182 compañero de trabajo Cheo Cordero; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yodi Zulay Salazar Uribeen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Viernes 16 diciembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: YOFRAN IVAN CALDERON, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.860.097, profesión Panadero, estado civil soltero, hijo de José Quintero (F) y de Meri Calderón (V), domiciliado en Rubio, Bolivia Nueva, calle los Pantaleones, casa sin numero al lado de la casa de los negros, numero de teléfono 0416-9304182 compañero de trabajo Cheo Cordero; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Del Valle Gamboa; y el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: YOFRAN IVAN CALDERON, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido, y sus explicaciones a este tribunal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano: YOFRAN IVAN CALDERON cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-08-2010, todo como consecuencia VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor que del ciudadano: YOFRAN IVAN CALDERON de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YOFRAN IVAN CALDERON, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.860.097, profesión Panadero, estado civil soltero, hijo de José Quintero (F) y de Meri Calderón (V), domiciliado en Rubio, Bolivia Nueva, calle los Pantaleones, casa sin numero al lado de la casa de los negros, numero de teléfono 0416-9304182 compañero de trabajo Cheo Cordero; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yodi Zulay Salazar Uribe; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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