REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003310
ASUNTO : SP11-P-2011-003310


RESOLUCION
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Organica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisadas las actuaciones, DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO CO-LC-LR1-DF/2011/1998 de fecha 08-08-2011, de los siguientes objetos: una caja de cereal marca kellgs de 350 gr, 01 almohada een forma rectangular de treinta y cinco cm de ancho por setenta y cinco de largo de color morado y rosado con imagen de minie Mouse, un paquete de pañales consentidos de veinte pañales talla m, dos afiches , un afiche de tamaño regular imagen alusiva a un niño en pañal, una afiche con imagen alusiva a una biblia y una cobija termica matrimonial de aproximadamente dos metros con treinta y un cm. De largo y un metro treinta y nueve cm de ancho de color azul y marron con imagen alusiva a un tigre
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Organica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Ordena la destrucción de de los siguientes objetos: una caja de cereal marca kellgs de 350 gr, 01 almohada een forma rectangular de treinta y cinco cm de ancho por setenta y cinco de largo de color morado y rosado con imagen de minie Mouse, un paquete de pañales consentidos de veinte pañales talla m, dos afiches , un afiche de tamaño regular imagen alusiva a un niño en pañal, una afiche con imagen alusiva a una biblia y una cobija termica matrimonial de aproximadamente dos metros con treinta y un cm. De largo y un metro treinta y nueve cm de ancho de color azul y marron con imagen alusiva a un tigre, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA