REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002054
ASUNTO : SP11-P-2006-002054


RESOLUCION

Visto los escritos suscrito por el abogado: JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.861.044, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL DARIO DURAN TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.802.015, en donde solicita: …” En el primer escrito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Público y el segundo escrito hace una serie de observaciones entre otras ratifica la entrega del vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Tribunal hace las siguientes observaciones:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F8-0197-06, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 28-12-2005, se presentó ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira, el ciudadano: ALVARO TRINIDAD SANTOS PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Ragumbalia, Norte de Santander, de 53 años de edad, nacido el día 03-01-1952, casado, de profesión u oficio Supervisor de Ecuación, residenciado en avenida 10 E, Nro 2-36, Barrio Quinta Oriental, Cúcuta Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía CC. 13.348.071, trayendo denuncia autenticada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela con oficio N° 1011, de fecha 26-12-2005, donde personas desconocidas hurtaron un vehículo de las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450.

En el curso de la investigación se practicó experticia a los seriales de identificación del vehículo signada con el N° 023, donde los expertos FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUÍZ, concluye: 1) LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA NUMERO: 323NB32931; ES ORIGIANAL.
2) EL SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 323NB32931; ES ORGINAL.
3) EL SERIAL DEL MOTOR E5771450; ES ORIGINAL.

Se realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 24169016, por el funcionario IVAN ANTONIO SÁNCHEZ PRATO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 21-02-2006, donde concluye: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 24169016, ES FALSO.

Ahora bien, se observa que la Fiscalia Octava del Ministerio Público ha solicitado una serie de diligencias de investigación como:

- Oficio N° 9700-062-3548, de fecha 25-05-2006, dirigido al ciudadano JULIO CESAR ESPEJO, Jefe de la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la ciudad de Cúcuta, de la República de Colombia, a los fines de que se traslade a la siguiente dirección: Av. 10 “E”, numero 2-3, Barrio Quinta Oriental, Cúcuta, Norte de Santander, para que ubique al ciudadano: ALVARO TRINIDAD SANTOS PEREZ.
- Oficio signado con el N° 9700-062-3549, 29-05-2006, al ciudadano: Notario Público Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de documento notariado inserto bajo el numero 17, tomo 71, de los libros auténticos llevados en esa Notaria, de fecha 13-07-2005.
- Oficio signado con el N° 9700-062-3550, 29-05-2006, al ciudadano: Notario Público Del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, para que se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de documento notariado inserto bajo el número 75, tomo 72, de los libros auténticos llevados en esa Notaria, de fecha 30-06-2005.
- Oficio signado con el N° 9700-062-3551, 29-05-2006, al ciudadano: Notario Pública Cuarta. San Cristóbal, Estado Táchira, para que se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de documento notariado inserto bajo el número 33, tomo 22, de los libros auténticos llevados en esa Notaria, de fecha 20-02-2006.

De igual forma no consta agregadas a las actuaciones las resultas de lo anteriormente indicado y solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Y con respecto a la solicitud de remisión de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 28 de Junio de 2.006, este Tribunal emitió decisión negando la entrega del vehículo plenamente descrito en autos y así mismo ordeno la Notificación de las partes, en razón de esta situación no se ha remitido la causa a la Fiscalia octava del Ministerio Público, por cuanto se observa que se libraron las boletas de notificación y no se ha dado por notificado el solicitante del vehículo, es decir, el ciudadano: Daniel Dario Duran Tarazona, riela en el folio ochenta y cuatro (84), pero esta Juzgadora al revisar minuciosamente la causa observa que el domicilio procesal del solicitante es Carrera 11 con calle 7, N° 6-22, frente al Centro Cívico, lugar donde se encuentra establecido la firma Mercantil denominada SIEMPRE ECONOMICA, (subrayado del Tribunal) San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y no como aparece en la boleta de notificación librada por este Juzgado, por lo que se ordena se notifique en la dirección antes mencionada, después de notificado se remitirá de manera urgente a la Fiscalia del Ministerio Público. Así se decide.

En virtud de que el solicitante peticiona de nuevo la entrega del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de junio de 2.006, este Tribunal emitió decisión donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (Subrayado y negrita del Tribunal) de las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a la negativa de la misma hasta la presente fecha, por lo que se ratifica la negativa de entrega del vehículo antes descrito en autos. Y asimismo en fecha 26-09-2006 dicto DECISIÓN: 1.-Librese boleta de notificación al solicitante DANIEL DARIO DURAN TARAZONA, a la siguiente dirección: Carrera 11 con calle 7, N° 6-22, frente al Centro Cívico, lugar donde se encuentra establecido la firma Mercantil denominada SIEMPRE ECONOMICA. 2.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450. Solicitado por DANIEL DARIO DURAN TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.802.015, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a la negativa de la misma en fecha 28 de Junio de 2.006. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Es todo.-Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
UNICO NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NX; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: SAD660; SERIAL DE CARROCECIA: 323NB32931; SERIAL DEL MOTOR: E5771450. Solicitado por DANIEL DARIO DURAN TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.802.015, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a la negativa de la misma en fecha 28 de Junio de 2.006 Y 26-09-2006.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG, RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA


ABG