REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002267
ASUNTO : SP11-P-2010-002267
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-11-2010, en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO CONTRERAS JAUREGUI, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 15 de Junio de 1961, de 49 años edad, viudo, hijo de Blanca Oliva Jáuregui (f) y Jesús Contreras (f): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 13.455.570, profesión u oficio chatarrero, sin residencia fija en el país; Cúcuta, barrio Atalaya sector Ospina Pérez, calle 18 N° 022; República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: MARCO ANTONIO CONTRERAS JAUREGUI cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-11-2010, todo como consecuencia POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor que del ciudadano: MARCO ANTONIO CONTRERAS JAUREGUI de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MARCO ANTONIO CONTRERAS JAUREGUI, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 15 de Junio de 1961, de 49 años edad, viudo, hijo de Blanca Oliva Jáuregui (f) y Jesús Contreras (f): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 13.455.570, profesión u oficio chatarrero, sin residencia fija en el país; Cúcuta, barrio Atalaya sector Ospina Pérez, calle 18 N° 022; República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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