REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003128
ASUNTO : SP11-P-2011-003128


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la abg. HENRY FLORES , en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. .

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias de investigación solicitadas por la defensa tecnica, sin hasta la presente fecha las mismas hayan podido realizarse para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 29-12-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 29-12-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO