REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003199
ASUNTO : SP11-P-2011-003199
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Juan Alexis Sanchez, en representación del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: del ciudadano LEONARDO PRATO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.783.091 nacido en fecha 29-09-1980, de 31 años de edad, hijo de Jorge Prato Ruiz (V) y de Edilia Ruiz Alvarado (V), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado actualmente en la Aldea Llano de Jorge calle principal casa N° 1-26, cerca de la bodega Herer y Andrea, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña K.C.P.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal, por cuanto hasta la presente fecha, aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación San Antonio para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 07-01-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano LEONARDO PRATO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.783.091 nacido en fecha 29-09-1980, de 31 años de edad, hijo de Jorge Prato Ruiz (V) y de Edilia Ruiz Alvarado (V), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado actualmente en la Aldea Llano de Jorge calle principal casa N° 1-26, cerca de la bodega Herer y Andrea, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña K.C.P, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 07-01-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.