REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003230
ASUNTO : SP11-P-2011-003230


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA


Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. Maria Teresa Ochoa, en representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana MARISOL TARAZONA MIRANDA, alias LA MARIMACHA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 10 de diciembre de 1978, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.918.451, de estado civil soltera, residenciada en la Carrera 20, calle 1, número 19-50, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio Estado Táchira, a quien señala como presunta autora de los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, asì como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano REYMO ALI GARCIA DUQUE, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Margarita Niño Bolívar.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hacen necesarias la practica de de diligencias de investigación,solicitadas por por el defensor privado Abg.Tito Merchan; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 08-01-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de la ciudadana MARISOL TARAZONA MIRANDA, alias LA MARIMACHA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 10 de diciembre de 1978, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.918.451, de estado civil soltera, residenciada en la Carrera 20, calle 1, número 19-50, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio Estado Táchira, a quien señala como presunta autora de los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, asì como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano REYMO ALI GARCIA DUQUE, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Margarita Niño Bolívar, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 08-01-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.





EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG.