REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002177
ASUNTO : SP11-P-2011-002177
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el abogado Jose Adelmo Chacon, en carácter de apoderado de la ciudadana RUTH JENNIFER LEON VITALL, titular de la cedula de identidad V-12.685.321, donde solicita la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER LTD V6, COLOR GRIS SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R778080055, SERIAL DE MOTOR 1GR53635213, PLACA MEW50H, AÑO 2007, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 27126342, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL , suscrita por funcionarios adscrita por funcionarios adscrito del CICPC sub delegacion de Rubio de fecha 18 de diciembre del 2010, siendo las once horas con veinte minutos de la noche, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa que se adelanta conjuntamente con la Fiscalia 25 del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), me traslade en Compañía de los InspectoresJose Camargo, Detective Victor Galviz y Agente Jesus Cardenas , hacia la avenida 8 de la entrada a la Urbanizacion Manuel Pulido Mendez, frente al Taller Gran Pix de Rubio, Municipio Junín, , una vez en la referida direccion y estando identificados como funcionarios adscrito al CICPC , se encontraba presente una comisión de Politachira, quien se encontraban resguardando el sitio de los hechos, (occiso), siendo el mismo en la entrada del taller antes referido, logrando observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, Posteriormente se fija fotográficamente, inmediatamente siendo las 08 horas de la noche se procedio a realizar la inspeccion tecnica del sitio, la cual se anexa en el acta y practicar el levantamiento del cadáver que fue trasladado al Hospital Padre Justo de Rubio. Luego realizamos entrevista a un ciudadano de nombre Jose Adelmo Chacon, quien nos menciono que se encontraba parado al frente del taller, en su vehiculo camioneta marca Toyota, placas MEW-50H, cuando llegaron dos sujetos que se desplazaban en una moto y le habian disparado a él como su amigo Luis Vargas, y al hijo del dueño del taller antes referido hasta el Hospital, quien nos hizo entrega del certificado de Circulación del vehiculo antes mencionado como el porte de arma de fuego que portaba para el momento de los hechos. Procediendo por retornar al sitio de los hechos, por cuanto para el momento del levantamiento del cadáver se encontraba al lado un vehiculo clase camioneta modelo Land Cruis, de color roja, placas AA026FJ, la cual fue trasladada al estacionamiento Japon.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• A los 3 al 5 acta de investigación penal
• A los folios 6 al 8 acta de inspeccion Tecnica
• Al folio 49 corre agregada experticia del Certificado de Registro de vehiculo 271263342 el cual es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 50 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo 271263342
• A los folios 51 al 63 corre agregada solicitud del vehiculo por el abogado julio Cesar Quintero ante la Fiscalia 24 del ministerio Público
• Al folio 83 corre agregado Dictamen Pericial 349 del vehiculo donde concluye: EL SERIAL DE MOTOR ES 1GR5335213 ES ORIGINAL, EL STIQUER DE SEGURIDAD UBICADA EN LA PARAL DE LA PUERTA DEL PILOTO SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R778080055, EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS JTEBU17R778080055 SE ENCUENTRA ORIGINAL y consultando la matricula del vehiculo objeto de estudio a traves del (SIIPOL-INTTT) se determino que no presenta solicitud alguna y se encuentra Registrado a nombre de Leon Vitali RuTh Jennifer.
• A los folios 119 al 129 corre agregada solicitud del vehiculo ante el Tribunal por el abg Jose Adelmo Chacon
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
CONSIDERA:
EL SERIAL DE MOTOR ES 1GR5335213 ES ORIGINAL, EL STIQUER DE SEGURIDAD UBICADA EN LA PARAL DE LA PUERTA DEL PILOTO SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R778080055, EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS JTEBU17R778080055 SE ENCUENTRA ORIGINAL y consultando la matricula del vehiculo objeto de estudio a traves del (SIIPOL-INTTT) se determino que no presenta solicitud alguna y se encuentra Registrado a nombre de Leon Vitali RuTh Jennifer y el Certificado de Registro de vehiculo 271263342 el cual es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana RUTH JENNIFER LEON VITALL, titular de la cedula de identidad V-12.685.321, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado Jose Adelmo Chacon, en carácter de apoderado de la ciudadana RUTH JENNIFER LEON VITALL, titular de la cedula de identidad V-12.685.321, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER LTD V6, COLOR GRIS SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R778080055, SERIAL DE MOTOR 1GR53635213, PLACA MEW50H, AÑO 2007, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 27126342, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
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