REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001044
ASUNTO : SP11-P-2008-001044

RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-02-2011, en contra la ciudadana MERY ESPERANZA VARGAS CENTENO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha el día 12-12-1964, 42 años de edad, hijo Luis Vargas (v) y de Esperanza Centeno (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.221, soltera, de profesión u oficio licenciada en seguros, Urbanización El Rincón de la Vega, sector Vega de Aza, Nº 20-869, San Cristóbal estado Táchira teléfono (0276.611.86.30); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana: MERY ESPERANZA VARGAS CENTENO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04-02-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MERY ESPERANZA VARGAS CENTENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor la ciudadana MERY ESPERANZA VARGAS CENTENO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha el día 12-12-1964, 42 años de edad, hijo Luis Vargas (v) y de Esperanza Centeno (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.221, soltera, de profesión u oficio licenciada en seguros, Urbanización El Rincón de la Vega, sector Vega de Aza, Nº 20-869, San Cristóbal estado Táchira teléfono (0276.611.86.30); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA