REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002570
ASUNTO : SP11-P-2010-002570

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JAIRO HUMBERTO RINTA GOMEZ
DEFENSOR:ABG. JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ CARVAJAL


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-11-2010, en contra del ciudadano JAIRO HUMBERTO RINTA GÓMEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 31-01-1984, de 26 años de edad, soltero, Chofer, hijo de Jairo Humberto Rintan Bernal (v) y de Rosalba Gómez Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.775.347, domiciliado en la calle 5, No. 12, Sector I, La Integración, a dos cuadras d el Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-270.56.25, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elaine Sofía Saltarín., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy, Jueves ocho (08) de Diciembre del 2011, siendo las 11:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JAIRO HUMBERTO RINTA GÓMEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 31-01-1984, de 26 años de edad, soltero, Chofer, hijo de Jairo Humberto Rintan Bernal (v) y de Rosalba Gómez Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.775.347, domiciliado en la calle 5, No. 12, Sector I, La Integración, a dos cuadras d el Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-270.56.25, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elaine Sofía Saltarín. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el acusado de autos y su defensor privado Abg. Félix Hernández, y no así la victima de la presente causa Elaine Sofía Saltarín; asumiendo el carácter de Victima el Representante Fiscal, quien deja constancia que se comunico con la misma vía telefónica al abonado telefónico N° 0424-72665334; manifestando que el acusado de autos, no se volvió a meter con ella desde el momento de la denuncia que esta de acuerdo con lo que haga el Tribunal, siempre y cuando el acusado de autos no se vuelva a meter con ella, es todo una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: JAIRO HUMBERTO RINTA GÓMEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Felix Hernandez, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El Representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar..
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAIRO HUMBERTO RINTA GÓMEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-11-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elaine Sofía Saltarín., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO HUMBERTO RINTA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO HUMBERTO RINTA GÓMEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 31-01-1984, de 26 años de edad, soltero, Chofer, hijo de Jairo Humberto Rintan Bernal (v) y de Rosalba Gómez Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.775.347, domiciliado en la calle 5, No. 12, Sector I, La Integración, a dos cuadras d el Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-270.56.25, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elaine Sofía Saltarín; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA