REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002830
ASUNTO : SP11-P-2011-002830
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Silvio José Ruiz Alviarez, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características MARCA FIAT MODELO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB807CS, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS7H0156234, SERIAL DEL MOTOR 73500667, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 de Octubre del 2011, funcionarios adscrito del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegacion San Antonio de la Brigada de Vehiculos de Peracal dejan constancia: siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana encontrándome en labores de inherentes al servicio en la sede de esta brigada, específicamente en canal de circulación de vehiculos que van en sentido desde la población de Capacho, hacia San Antonio del Táchira, observamos un vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO PREMIO, COLOR GRIS, PLACAS AB807CS, donde se le solicito al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, solicitando su documentación personal asi como los documentos del vehiculo en cuestión haciéndole entrega de una cedula de identidad V-*18393705 a nombre de SILVIO JOSE RUIZ ALVIAREZ , asi mismo carnet de circulación del vehiculo, seguidamente se procedió a consultar el status del ciudadano y del vehiculo por ante el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mencionado ciudadano no presento registro policial ni solicitud alguna, en cuanto al vehiculo se pudo constatar que no presenta requerimiento alguno . Ulteriormente se realizo una revisión tecnica de los seriales al referido vehiculo y se encuentra desprovista de la placa identificadora del serial de carroceria, el serial de carroceria se encuentra original y el serial de motor se encuentra original .
• al folio 4 corre agregada acta policial
• al folio 5 certificado de circulación original
• al folio 6 acta de entrevista del ciudadano Ruiz Alviarez Silvio
• al folio 8 corre agregada experticia del vehiculo 679 practicada por funcionarios del CICPC
• al folio 30 agregada negativa del vehiculo por parte de la Fiscalía del Ministerio por no presentar la placa e identificación del serial del vehiculo
• al folio 32 corre agregada experticia del Certificado de registro de vehiculo 29827827, donde es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 33 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo
• Al folio 35 corre agregada placa de serial CS7H0156234, dicha placa se aprecia en regular estado de uso y conservación
• A los folios 37 al 47 corre agregada solicitud de vehiculo de silvo ante este Tribunal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De acuerdo a la experticia del vehiculo 679, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15 de Octubre de 2011 sobre el vehiculo mencionado por el solicitante, se convierte en otras piezas fundamental, cuando de ello se extrae, que la única discordancia existente con relación a la identificación e individualización del vehiculo automotor es que éste se encuentra desprovisto de la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte frontal donde descansa el capot, lo cual considera este juzgador a la vez, tomar en cuenta, la experticia realizada por el mismo cuerpo policial en fecha 31-10-2011, donde se resalta efectivamente la existencia de una chapa de identificación con nomenclatura CS7H0156234, lo cual hace presumir que es la misma chapa que perdió el vehiculo del solicitante en el momento en que sufrió un accidente contra un objeto fijo(Árbol) según entrevista realizada el día 26 de Octubre de 2011 folio 28.
Ahora bien, siendo cierto de que el vehículo no presento placa identificadora, no obstante se evidencia de que el vehículo no se encuentra solicitado, ni tampoco existe un tercero que haya demostrado tener interés sobre el objeto; y, aunado a ello, es el solicitante el que ha mantenido su posesión material, lo que tiene concatenación con la Jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1412 de fecha 30-06-2005. Asimismo por cuanto de la experticia practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
Es por lo que éste Tribunal debe entregar el vehiculo solicitado Silvio José Ruiz Alviarez, por están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO el ciudadano Silvio José Ruiz Alviarez, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características MARCA FIAT MODELO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB807CS, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS7H0156234, SERIAL DEL MOTOR 73500667, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia debidamente cerificada por secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.
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