REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002863
ASUNTO : SP11-P-2011-002863
Visto el escrito presentado por el Abg. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LISBETH CAICEDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.465 en perjuicio de LEYDI COROMOTO MANRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.914 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de febrero del 2006, interpuso denuncia ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub-delegación de Rubio, Estado Táchira la ciudadana LEYDI COROMOTO MANRIQUE GONZÁLEZ mediante el cual expuso que venia a denunciar a la ciudadana LISBETH, ya que esta ciudadana la agredió físicamente en varias partes de su cuerpo
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Acta de Investigación Penal de fecha 05/02/2006, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación de Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Inspección técnica N° 0049 de fecha 05/02/2006, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación de Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2006, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación de Rubio, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LISBETH CAICEDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.465, en perjuicio de LEYDI COROMOTO MANRIQUE GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA.
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