REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001699
ASUNTO : SP11-P-2010-001699

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA STELLA REYES SUAREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 51804126, asistida por el abg. William Corredor, en el que solicita le sea entregado el vehiculo de las siguientes características: MARCA RENAULT, COLOR BLANCO, MODELO R4GLT, PLACAS IDE-775, AÑO 1988 SERIAL DE CARROCERIA 0655183, SERIAL DE MOTOR M552092, CLASE AUTOMOVIL, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Funcionarios adscritos al CICPC, de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 21 de julio, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje por la jurisdicción del municipio Bolívar, específicamente por la avenida Venezuela, en el canal que conduce a territorio colombiano, cuando avistaron un vehículo marca Renault, modelo R4 GTL, clase automóvil, color blanco, placas IDE-775, colombianas, el cual era tripulado por dos ciudadanos, quienes al ver la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, alo que le solicitaron la documentación personal y del vehículo, al ser revisado al vehículo le fueron encontrados varios recipientes de aceite, bultos de azúcar, por lo que se les solicito las facturas de la compra de la mercancía, manifestando no poseerla, siendo identificados los ciudadanos como VICTORIANO SILVA PORTILLO de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica departamento Cesar, nacido el 14 de diciembre de 1974, de 37 años de edad, hijo de Victoriano Silva (v) y de Sara Portillo (v) cédula de ciudadanía N° 5.031.380, profesión comerciante, soltero, residenciado en Cúcuta carrera 25 casa N° 44-33 teléfono 3168113174 y YORCH SILVA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica departamento Cesar, nacido el 06 de mayo de 1981, de 19 años de edad, hijo de Luz Estela Martínez (v) y de Hermes Silva (v) cédula de ciudadanía N° 1.098.704.370, profesión comerciante, soltero, residenciado en Cúcuta carrera 25 casa N° 44-33, teléfono 3158333496; siendo detenidos los ciudadanos hasta la sede del comando y puestos a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES

1. Al folio 02 y 03 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de San Antonio, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos.
2. Al folio 04 riela ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 410, de fecha 21 de julio de 2010, realizada en el lugar de los hechos avenida Venezuela carrera 4 con calle 7 de San Antonio.
3. Al folio 05 riela ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 411, de fecha 21 de julio de 2010, realizada a un vehículo marca Renault, modelo R4 GTL, clase automóvil, color blanco, placas IDE-775, aparcado en la sede del despacho de San Antonio.
4. Del folio 08 al 11 riela RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO, de la mercancía y del vehículo.
5. Al folio 13 riela EXAMEN MÉDICO, de fecha 21 de julio de 2010, realizado al ciudadano VICTORIANO SILVA PORTILLO, en la que se deja constancia se encuentra en buenas condiciones generales, sin lesiones, heridas y traumas, suscrito por el médico de guardia del Hospital Samuel Darío Maldonado.
6. Al folio 15 riela EXAMEN MÉDICO, de fecha 21 de julio de 2010, realizado al ciudadano YORCH SILVA MARTINEZ, en la que se deja constancia se encuentra en buenas condiciones generales, sin lesiones, heridas y traumas, suscrito por el médico de guardia del Hospital Samuel Darío Maldonado.
7. a los folio 30 al 34 corre agregada acta de audiencia de flagrancia
8. Del folio 23 al 24 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 22 julio de 2010, realizada, realizada a la mercancía la cual arrojó un total de 35.175,00 unidades tributarias valor en aduanas.
9. a los folios 108 al 115 corre agregados documentos del vehiculo por intermedio del Colombia
10. al folio 116 corre agregada negativa del vehiculo ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público
11. a los folio 120 al 121 corre agregada solicitud del vehiculo por la ciudadana MARIA STELLA REYES SUAREZ.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por persona en estado de flagrancia, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso, asimismo se encuentra el mencionado vehiculo a Orden de Indepabis
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana MARIA STELLA REYES SUAREZ, , de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA
SIN LUGAR la solicitud a la ciudadana MARIA STELLA REYES SUAREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 51804126, asistida por el abg. William Corredor, en el que solicita le sea entregado el vehiculo de las siguientes características: MARCA RENAULT, COLOR BLANCO, MODELO R4GLT, PLACAS IDE-775, AÑO 1988 SERIAL DE CARROCERIA 0655183, SERIAL DE MOTOR M552092, CLASE AUTOMOVIL, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.



Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
El Juez Tercero de Control



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO