REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002563
ASUNTO : SP11-P-2011-002563
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JAVIER ARLEY RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.617, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Octubre del 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia: en cumplimiento de sus fiu¡unciones le solicitaron la cédula de identidad al ciudadano JAVIER ARLEY RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.617, que al ser verificada, resulto ser presuntamente falsa, no obstante una vez practicada la experticia de rigor se determinó la AUTENTICIDAD del documento.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JAVIER ARLEY RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.617, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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