REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001562
ASUNTO : SP11-P-2010-001562

RESOLUCION

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE RAFAEL GALINDO REYES
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GALINDO REYES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79661732, nacido en fecha 12 de agosto de 1.972, de 37 años de edad, hijo de Ana Cespedes (v) y José Galindo (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-12-2009.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALINDO REYES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:

1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
3.-Presentarse a todos los actos del proceso.
4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ RAFAEL GALINDO REYES, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 2 y 3.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL GALINDO REYES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ RAFAEL GALINDO REYES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79661732, nacido en fecha 12 de agosto de 1.972, de 37 años de edad, hijo de Ana Cespedes (v) y José Galindo (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA