REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001249
ASUNTO : SP11-P-2011-001249

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 22 de Noviembre de 2011, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN
DEFENSOR: ABG. EDINSON GONZÁLEZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-001249, seguida por el Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano, JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Yolanda Duran de Franco (v) y Fernando Franco Uribe (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de Identidad N° V.- 11.109.240 y residenciado en la calle 4 La Azucena, Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 0416-2790542, en la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
El día 26 de Mayo del 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; Seccional Rubio, Detective CESAR CONTRERAS dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, continuando con las investigaciones concernientes a la presente causa, iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde figura como victima la ciudadana JIMENEZ DE FRANCO OLGA CECILIA, y como investigado FRANCO JULIO ALEXANDER, se procedió a efectuar llamada telefónica al mismo a los fines de citarlo a la oficina policial, el cual se presento de manera espontánea quedando el mismo identificado como FRANCO DURAN JULIO ALEXANDER, quien figura como investigado en la presente causa y como víctima la ciudadana JIMENEZ DE FRANCO OLGA CECILIA, la cual interpuso denuncia en contra del ciudadano y entre otras cosas expone: Vengo a denunciar al señor JULIO ALEXANDER porque me acosa y me amenaza de muerte cada vez que me ve porque yo ya no quiero vivir mas con él y me quiere sacar los corotos de donde yo vivo, es todo. En tal sentido se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano quedando el mismo detenido preventivamente y a órdenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.-

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, martes veintidós (22) de Noviembre de dos mil once, siendo las 10:30 horas de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar, en causa seguida al ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Yolanda Duran de Franco (v) y Fernando Franco Uribe (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de Identidad N° V.- 11.109.240 y residenciado en la calle 4 La Azucena, Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 0416-2790542; por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Karina Hernández; el imputado Julio Alexander Franco Duran, y su defensor privado Abogado Edinson González. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, del cual refiere que no solo se debe a una llamada telefónica, sin a una conducta reiterada, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, identificado supra; por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicita que se le imponga al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; de la misma manera, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Edinsón González, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, refiriendo que ratifica el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2011, en la cual no existe ningún elemento que permita a la Fiscalía comprobar la comisión del hecho punible que se le atribuye a su defendido, por el contrario en la descripción de los hechos en los cuales se señala la circunstancias de modo y lugar, en efecto, la denuncia es muy clara al señalar que las amenazas son hecha vía telefónica, nunca indica que son personalmente, nunca señala que estuvo en el domicilio de la víctima; circunstancias que no constan en actas, mal podría imputársele la comisión de un delito por hechos que no tiene soporte fáctico; es por lo que solicita la nulidad del acto conclusivo, por cuanto se encuentra en uno de los supuestos del artículo 28 literal “i”, falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, como PUNTO PREVIO, en cuanto a la solicitud de nulidad solicitada por el Defensor Privado Abg. Edinson González; ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, en la comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia; y en consecuencia, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO EDINSON GONZÁLEZ, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, identificados en autos, en la comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia.
J
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE IMPONE AL ACUSADO JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, la obligación de asistir a todos los actos del proceso; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCCION PERSONAL al imputado JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Yolanda Duran de Franco (v) y Fernando Franco Uribe (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de Identidad N° V.- 11.109.240 y residenciado en la calle 4 La Azucena, Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 0416-2790542; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia. Así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO EDINSON GONZÁLEZ, en cuanto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junin, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Yolanda Duran de Franco (v) y Fernando Franco Uribe (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de Identidad N° V.- 11.109.240 y residenciado en la calle 4 La Azucena, Rubio Municipio Junin; Estado Táchira, teléfono 0416-2790542; por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1973, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Yolanda Duran de Franco (v) y Fernando Franco Uribe (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de Identidad N° V.- 11.109.240 y residenciado en la calle 4 La Azucena, Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 0416-2790542; por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Franco Olga Cecilia; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE IMPONE AL ACUSADO JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, la obligación de asistir a todos los actos del proceso; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA