REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001569
ASUNTO : SP11-P-2010-001569
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUAN PABLO MONSALVE BARRERA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JUAN PABLO MONSALVE BARRERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1987, de 23 años de edad, hijo de Leonidas Monsalve (F) y de Mercedes Barrera (V) titular de la cedula de identidad N° 17.816.455, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Barrio san Isidro, calle 13, casa de color verde con puertas marrones, cerca de la entrada de cristalven, numero de teléfono de la hermana Alexandra Monsalve 0276-5155549; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21-10-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana JUAN PABLO MONSALVE BARRERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TRES MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada TRES (03) meses durante un año al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana JUAN PABLO MONSALVE BARRERA, quien cumplió satisfactoriamente. Asimismo cumplió con la obligación de o entregar un mercado cada TRES (03) meses durante un año al Geriátrico de Ureña
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JUAN PABLO MONSALVE BARRERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN PABLO MONSALVE BARRERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1987, de 23 años de edad, hijo de Leonidas Monsalve (F) y de Mercedes Barrera (V) titular de la cedula de identidad N° 17.816.455, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Barrio san Isidro, calle 13, casa de color verde con puertas marrones, cerca de la entrada de cristal Venn, numero de teléfono de la hermana Alexandra Monsalve 0276-5155549, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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