REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000855
PARTE ACTORA: TAHIRY ZAMIRA ZAMBRANO MARÍN y EMILI MARIAN YUSKEY DURÁN MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESÚS DE NAZARETH A. C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves quine (15) de diciembre de dos mil once, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadanas TAHIRY ZAMIRA ZAMBRANO MARÍN y EMILI MARIAN YUSKEY DURÁN MONCADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 19.234.829 y 17.855.500 respectivamente, plenamente identificadas en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS ERNESTO GUERRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 9.220.232, en su condición de Vicepresidente de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESÚS DE NAZARETH A. C., inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el n.° 15, folio 1-4, tomo 010, de fecha 16 de agosto del 2002, representada por su vice-presidente, con domicilio en: carrera 11, entre calles 9 y 10, frente a la plaza Ramón Buenahora, San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio, ERIK LEMUZ, titular de la cédula de identidad No V- 16.408.930, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.768. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las codemandante, a saber la siguientes cantidades;
.- PARA LA CODEMANDANTE TAHIRY ZAMIRA ZAMBRANO MARÍN, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 14.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizará el día 15 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 7.000,00 y el segundo pago se realizará el día 20 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 7.000,00.
.- PARA LA CODEMANDANTE EMILI MARIANDURAN MONCADA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DIECISÉIS EXACTOS, SON ( Bs. 4.016,00), los cuales serán pagados el día 15 de febrero de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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