REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000421
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO JAIMES ORDOÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINARES COLMENARES ANTONIO, SALAS FIGUEREDO MANUEL ANTONIO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA COLON y EBER RAMÍREZ C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil once, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO JAIMES ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-17.502.527, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 44.326, por una parte y por la otra la parte el ciudadano EBERS RAMIREZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9.342.784, quien actúa en éste acto como parte demandada como persona natural y como representante de la codemandada “ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA COLON, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 97, Protocolo Primero, Tomo I, folios 180 al 184, de fechas 07-12-1977, domiciliado en la calle 4, entre carrera 3 y 4, N° 3-38, Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio JOSE YAMI PARADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.106.754, inscrito en el inpreabogado bajo el No 53.018, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TRECE MIL, SON ( Bs. 13.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizará el día 21 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 6.000,00 y el segundo pago se realizará el día 24 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 7.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
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