REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000578
PARTE ACTORA: MAURICIO ABRIL ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA NUÑEZ PEÑA y RICHARD J NOCOBE
PARTE DEMANDADA: LUIS GERSAN FORERO BOADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PÉREZ ROA y FROILAN ROA VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de diciembre de 2011, siendo las 10:35 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora ciudadano MAURICIO ABRIL ROJAS, titular de la Cédula de Ciudadanía No84.437.590, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD J NOCOBE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 125.864, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, quien actúa en representación la parte demandada ciudadano LUIS GERSAN FORERO BOADA, titular de la cédula de identidad N° E.-81.779.311, quien se encuentra presente, propietario del fondo de comercio SERVI TORNO FORERO, Inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de Junio de 1995, bajo el N° 71, Tomo 20-b, quien se encuentra presente, domiciliado en la carrera 7, con calle 6 a 100 mts bajando de repuestos Paolo, en la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL, SON ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en éste acto contentivo en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 00014051, de la cuenta corriente No 0108-0363-28-0100009786, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA