REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000755
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON GARZON VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: A.C AUTOS POR PUESTOS LINEA BOROTA-SAN CRISTOBAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMÓN MEDINA CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de diciembre de dos mil once, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ANTONIO RAMÓN GARZÓN VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.960.782, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio BRAULIO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.640, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ DEMETRIO PRATO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad n.° V.- 7.952.732, en su condición de presidnte de la parte demandada, Asociación Civil denominada A.C. AUTOS POR PUESTO “LINIA BOROTA-SAN CRISTÓBAL”, ubicada en la Avenida Bolívar, n° 2-11, Borota, Estado Táchira, , y su apoderado judicial abogado en ejercicio SALOMÓN MEDINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No V- 5.123.540, inscrito en el inpreabogado bajo el No 26.190, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES VEINTITRÉS MIL, SON ( Bs. 23.000,00), los cuales serán pagados en el día de hoy.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
|