REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000493
ASUNTO INTERNO: 3U-1111-07

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: RICHARD EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal 9ª de esta
Circunscripción Judicial.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado RICHARD EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.317.241, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de abril de 2007, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y cuarto del artículo 256 ejusdem por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

El primero de los corrientes, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano RICHARD EDUARDO SANCHEZ GONZALEZ, identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, dada la incautación hecha al acusado en fecha 11 de abril de 2007, de un (1) envoltorio de papel con el emblema “Consul”, dentro del cual se encontraba un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color amarillento de la presunta droga denominada “crack” y un (1) envoltorio elaborado en papel periódico contentivo de una sustancia vegetal de presunta droga de la denominada marihuana que arrojaron resultados positivos para las características propias de las denominadas cocaína y marihuana, respectivamente, arrojando un peso neto la primera de un gramo con ochocientos miligramos (1,8 gr.) y la segunda de trescientos miligramos (0,3 gr.) de marihuana, luego de ser sometida a dictamen pericial químico número CG-CO-LC-DQ-07/0452 de fecha 20 de abril de 2007, suscrito por las expertas GRACIELA RODRÍGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana (folios 158 al 161).

Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta policial cursante a los folios 4 y su vuelto de la primera pieza del expediente, de la cual se desprende que en inspección realizada en fecha 11 de abril de 2007 por funcionarios actuantes adscritos a la primera compañía del Destacamento de Seguridad de la Guardia Nacional Bolivariana al Centro de Tratamiento No Institucional “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, fue realizado el hallazgo al acusado cuando éste intentaba sacar la sustancia de uno de los bolsillos del pantalón que vestía, todo lo cual fue corroborado por los testigos instrumentales, ciudadanos ANDRÉS ELOY BRITO DÍAZ y LOUISEANNE RAMONA ORDAZ CARRIÓN, quienes confirman el hallazgo policial en sendas actas de entrevistas cursantes de los folios 6 al 7 de la primera pieza.

Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo que lo solicitó por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.


Seguidamente el acusado RICHARD EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, al serle concedida la palabra ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

PENALIDAD


En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, establece una sanción de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, acordando imponer la pena en su límite mínimo por considerarla suficiente a los fines de la sanción, en vista de las circunstancias particulares del caso. En otro orden de ideas, y aún cuando consta que el mismo tiene antecedentes penales, toda vez que a pesar de haberse requerido la información correspondiente no se obtuvieron los datos específicos de fecha, quantum de la condena ni el delito por el cual fue procesado, circunstancia que no es atribuible al encartado. Así aplicando el término antes señalado que equivale a UN (1) AÑO, el cual será detraído a la mitad por obra del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dada la escasa gravedad del daño, será en definitiva el de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN el que deberá purgar el ciudadano RICHARD EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano RICHARD EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.317.241, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.