REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001441
NÚMERO INTERNO : 1472-11
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Vistos y revisados como han sido los escritos consignados por la ciudadana HABA MARGARITA FIGUEROA MILLÁN, en su cualidad de víctima en la presente causa mediante los cuales requiere “…medidas más fuerte, [sic] por lo menos hasta que termine el juicio…”, con relación a las medidas de protección impuestas a su favor en contra de los ciudadanos RICHARD FRANCESCO BAPTISTA y RONALD FRANCESCO BAPTISTA por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de julio de 2010 establecidas en los numerales quinto, sexto y octavo del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Juzgado a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Cursa de los folios 162 al 168 de la segunda pieza del expediente, el primero de los escritos mencionados supra, consignado en fecha 23 de noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acompañado por veinticuatro (24) imágenes impresas en tres (3) folios útiles numerados del 169 al 171, respectivamente, en el que expresa que: “…ayer 22.11.2011 siendo casi las nueve de la noche, nos encontrábamos, mi niño Jesús Martínez de 17 años, Daniel Francesco cenando, y yo me encontraba en mi cuarto haciendo unos adornos navideño, [sic] y de pronto logro escuchar voces de un grande grupo de personas y me asomo y veo al señor Ronald Francesco hablando con el señor Alfredo Moreno, y con un medidor en la mano, de pronto veo un grupo grande apostado en la puerta de mi casa, y grita la señora Marlene Moreno miembro del consejo comunal, a llamar a la Sra [sic] Milza de Francesco, le dice Milza pasame [sic] la sisaya [sic] llama a richard [sic] y veo que me ruedan el candado y le digo que piensa hacer y me acerco y veo al señor Enriquez Teran forzando con la mano, para abrir mi candado de la puerta principal de mi casa, y le digo cual [sic] es el abuso y grito a mi esposo que venga rapido, [sic] ese señor a compañado [sic] de el [sic] señor Alfredo Moreno reventarón [sic] el candado, y detrás de ellos estavan, [sic] todos los miembros del consejo comunal entre esos miembros la señora Grey Kellys Francesco, y toda la fmilia [sic] Francesco Yvon, Mirza, Daniela, Nayri, Dilia Richard, Ronald, Marlene Moreno Jonneisi Francesco, llego [sic] despues [sic] Migdalia de Romero, Katty Jimenez una señora conocida como la negra entre otros Remetieron [sic] contra mi persona y fmlia [sic] metiendose [sic] dentro de mi espasio [sic] osea [sic] casa, sin importarle que mi hijo Jesus [sic] se sentía muy tembloroso, ellos me decian [sic] como consejo comunal tenemos la potestad de reventar esa puerta y entrar ya que es el pasadiso de Ivon Francesco, cosa que no es asi, [sic] mas adelante le anexare [sic] las fotos. La señora Ivon, acompañada de otros y otras reventaron otra vez el candado que pusieron agrediendo verbal, y psicologicamente [sic] despues ellos los policias [sic] juntos con un policia [sic] de la Metropolitana señor Javier me decian [sic] para firmar un acta permitiendo que ellos le pusieran la puerta de nuevo si nosotros aceptabamos [sic] poner ellos el candado y darles llave a los Francesco que no tienen nada que hacer en mi casa, simplemente quieren hacer otra entrada a una habitación a un hijo de la Sra [sic] Ivon nosotros nos opusimos les Imporamos [sic] que eso lo llevaba un tribunal y ellos decían que por orden de su abogado, abrieran por ya [sic] el juez tenía conocimiento y yo, hiba [sic] a perder el juicio los funcionarios, entre ellos oficial Gamboa me ofendieron con muchas palabras obscenas, toda la familia Francesco, me gritaban ladrona, vete de esta mierda, te vamos a volver loca pedazo de puta, te van a matar y acudí a llamar a la policia [sic] como a los 45 minutos o más llego [sic] los policías municipales 2 de nombre 2 funcionarios de polivargas de nombre Vicent Dennys 4-020 oficial 5-170 Rodriguez [sic] Christian yo llorando le decía que todos estavan [sic] dentro de mi casa que porque no los detenían y lo [sic] ponían a la orden de fiscalía y ellos decían que no me habían agredido, yo respondi [sic] que ellos me estavan [sic] yo me empeze [sic] a sentir mal y le pedi [sic] al funcionario Vicent que retirara a todas esa [sic] personas de mi casa y que bajo su responsabilidad mi fmilia [sic] y yo nuevamente hibamos [sic] a dormir sin seguridad alguna ellos se apostaron todos en la pta [sic] del porton [sic] de mi entrada gritandome [sic] palabras obscenas, la sera [sic] Ivon la señora Dilia esposa de Ronald Nairi, Daniela hijas de Ronald Grey Kelly sobrina de Ronand y Richard por la puerta de adelante me la destrozaron, tumbandomela [sic] y se la llevaron por el otro lado Ivon y otros partieron el candado y entrarón señor juez ayudeme [sic] ya no aguanto más estoy desesperada me sacaron para el dispensario con una crisis hipertensiva y depresiva por ayudeme… [sic]”.
En fecha 24d e Noviembre de 2011, fue consignado nuevo escrito por la víctima, en el cual expresa lo siguiente: “…el día 22-11-2011 a las 8.55 de la noche, se encontraban en mi casa, mi hijo de 17 años Jesus Martinez, Daniel Francesco (esposo) cenando, y yo Haba haciendo unos adornos navideños, de pronto escucho unas voces, y me asomo y veo un al [sic] Sr. Ronald Francesco, con Alfredo Moreno con una cinta metrica, [sic] midiendole [sic] una pared al Sr. Giovanny Gonzalez cerca de la casa de Ismerda Sequera, de pronto veo un gran grupo de personas, entre esas toda la fmlia [sic] Francesco, mujeres y hombre [sic] Ronald, Richard, Ivon Grey Kelly, Daniela, Mirza, Nairi, Wilmer, Migdalia, Romero, Marlene Moreno vocera principal del consejo comunal, Sr. Fito, Enriquez Teran que me revento [sic] el candando [sic] acompañado del Sr [sic] Alfredo Moreno y Marlene y demás ya ante mencionado, yo me acerco y le digo que eso no me lo pueden hacer y ellos se reían de mí en mi cara diciendome [sic] que quien [sic] era “yo” le decía que era la Sra [sic] de Daniel que me encontraba en mi casa y que me tenían que respetar. Por la otra puerta trasera que, hacen [sic] muchos años pasaba el señor Ronald cuando vivía en la casa materna que ahora vive Ivon la partio [sic] el Sr. Eduardo tambien [sic] del consejo comunal acompañado de Ivon y Sra. [sic] Milza de Francesco esposa de Richard y su hijo Julio Díaz Francesco, pero el nunca rompio [sic] lo que hacía era observar, y otras mujeres del consejo y fmliar [sic] por ambos lados me atacarón, [sic] mi hijo temblaba yo lloraba dando gritos y mi esposo les gritaba qu dejaran todo así [sic] que iba a llamar a la policía, el señor Enriquez con Fito y la señora Dilia con su hija Nairi y Daniela esposa e hijas [sic] del Sr. Ronald. Sr. Juez llame [sic] a la policía como vecinos al 171, y llegarón [sic] como a los 45 minutos o una hora, los funcionarios de la policía municipal, oficial supervisor: Salazar Juan, oficial Veras Carlos, oficial agregado Andres Godoy el ultimo [sic] llego [sic] a las dos horas vestido de civil sin ninguno identificarse yo los esperaba en la entrada llorando cuando llegan me identifico y me dejaron ahi, [sic] con la palabra en la boca y siguieron a las afuera donde tambien [sic] se encontraba otro grupo de personas y el Sr [sic] Enriquez Teran y Eduardo entre otros, me le acerco llorando y les digo que me acompañen a mi casa para que vieran la situación de mi menor y como estas personas me violentarón [sic] mi casa ellos no me acompañaron de repente llega la Sra [sic] Ivon, Dilia, Nairi, Daniela, Mirza, Migdalia, comiendo [sic] con esas palabras obcenas, [sic] gritandome [sic] que era una ladrona, que me fuera de ahí y que yo era una mentirosa, corrí hasta donde estava, [sic] mi fmlia [sic] y me acerco a los funcionarios de polivargas que en ese momento se hasian [sic] presente, Ronald y Richard corrieron cada uno para su casa, el Richard le dio la Sinsaya [sic] a la Sra. Marlene y esta sra [sic] se la dio afredo [sic] su hermano y a enriquez cuando de repente el señor oficial Denny Vicent, y Rodrigo, empezaron hablar conmigo y de repente veo que todos [sic] ese gran grupo bajaron con los 2 funcionarios de la Municipal que ni siquiera quisieron bajar conmigo, se meten a mi casa y a los 8 minutos baje con los dos oficiales de polivargas cuando llegue con ellos los funcionarios metidos con todos en mi casa me dirijo al supervisor y le explico nuevamente aun todas estas gente [sic] ofendiendome [sic] y ellos no asían [sic] nada, la Señora marlene [sic] con ganas de pegarme con todo el grupo de mujeres, me decia que yo solo tenía 12 años viviendo aqui [sic] que soy una recien [sic] llegada y ella es autoridad y se hace lo que ella cree conveniente en vista que no pude llegar a nada le pedí que por favor no se dirigiera a mi [sic] y le grite [sic] que por ellos ser miembros del consejo comunal, no le da derecho a reventar puertas y entrar a mi casa, yo le decía a esos funcionarios que esos hombre [sic] que reventaron mis candados, no tenían derecho y que yo tenía medidas de protección y ellos me gritaban que eso tenía mucho tiempo y no atendian [sic] a mi llamado. Sr. juez me duele mi alma no tengo a donde irme. Si no ya lo hubiese hecho, por favor le pido. Respeto tranquilidad ya tengo mucho miedo no se con que vengan me amenazo [sic] la Sra. Ivon nuevamente de muerte, no tengo ninguna seguridad en mi casa durmiendo con puertas abiertas le pido que me pongan mi puerta principal, y el candado o soldada la otra puerta ya que es la unica entra va [sic] a mi casa. no [sic] hay paso vecinal por dios por mi seguridad y de mi fmlia. [sic] Nosotros llevamos este problema por Tribunal el caso lo lleva el Dr. Julio Mendez su telefono [sic] son 04127332161, yo les pido a ellos que llevemos todo por la vía legal. hay [sic] lo que pasa es que Richard no quiere que le tumben la construcción que hizo arriba de nuestra vivienda, Ronald quiere el cuarto nuestro para darselo [sic] a su hija Nairi Ivon darle nuestra sala y cocina a su hija Greikelly que se acaba de casar y mandarnos a nosotros adelante a un 4X4 que por debajo hay un pozo seutico, [sic] y darle paso a su hijo Julio Diaz Francesco, eso es una injusticia por que si su papa les vendio [sic] en vida a los 4 hermanos tendrían que tener medidas iguales o sea un cuarto, para cada, uno sin embargo, no es asi, [sic] ellos le quitarón [sic] terreno a mi esposo, yo le pido que le pida las medidas a cada uno y vera que no le estoy mintiendo, me gritarón [sic] que la Dra. de ellos le dijo que yo no tenia vida en el juicio y que iba para a fuera ayer llegamos a las 5.45 pm con ganas de dormir pues la Sra. Ivon con su yerna abrieron la puerta trasera poniendo su equipo a todo volumme [sic] para atormentarnos, llegaron un poco de gente nuevamente y decia [sic] Ronald hay que comprarle la caña a la malandra osea [sic] a Ivon, y Richar tambien [sic] se reian [sic] yo no se a donde quieren llegar pero no aguanto más, se me subio [sic] la tensión, y me llevarón [sic] de emergencia al Dispensario de Caraballeda, tambien [sic] tenia una crisis depresiva. Dr. Juez. ayudeme Por favor, ya basta de tanta injusticias de parte de estas personas, llamaban a su abogada y le decian [sic] que ya toda estava [sic] listo, riendose, [sic] duro, no puede ser tantas injusticias señor juez Le [sic] pido por favor por mi tranquilidad. Que estas personas no vuelvan a meterse conmigo, y mucho menos con mi fmlia, [sic] que no se acerquen a nosotros por dios que me pongan mi puerta con el candado que se llevaron y me solden la puerta trasera ya que tengo miedo, no tengo ninguna seguridad. Por favor he comprado 5 candados y estas personas los han roto, esa entrada es solo para mi casa. Por Dios que buscam. [sic] Agradeciendole [sic] lo que pueda hacer por mi y fmlia, [sic] y medidas más fuerte, [sic] por lo menos hasta que termine el juicio…”.
Examinados como han sido los argumentos expuestos por la víctima, quien aquí decide observa, en primer término, que su pedimento encuentra fundamento legal en el contenido artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual faculta la sustitución, modificación, confirmación, o revocación, de manera oficiosa o a solicitud de parte “…en caso de existir elementos probatorios que justifiquen su necesidad…”.
En este sentido, si bien es cierto que las medidas de protección se encuentran concebidas por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como mecanismos de inmediata aplicación para la salvaguarda de la integridad física y psicológica de la mujer en forma expedita y efectiva y que, conforme al contenido del artículo 87 su naturaleza es preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad, como toda actuación que incida en los derechos subjetivos particulares supone la debida acreditación de hechos o conductas que ameriten la tutela especial.
Dado que no existe ningún elemento probatorio que confirme los hechos afirmados por la víctima, que además son imprecisos en cuanto a la específica conducta atribuida a los acusados, así como una serie de imágenes de la vivienda de aquella, conforme al contenido de la norma se reitera que la sustitución, modificación o confirmación de las medidas decretadas suponen la existencia de elementos probatorios que justifiquen su necesidad, pues la restricción de derechos para los acusados que supone el decreto de medidas de protección, no puede quedar al arbitrio de la requiriente, siendo cónsona esta interpretación, a juicio de este decisor, con el criterio asentado en decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 15 de febrero de 2007 signada con el número 2, expediente número 06-0873, en cuanto a la existencia de elementos de convicción directos o indirectos para el decreto de las medidas, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho, declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana HABA MARGARITA FIGUEROA MILLÁN, por no encontrarse demostrados los elementos que justifiquen la modificación de las medidas de protección decretadas en su favor, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 88 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de proseguir con la investigación.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.