REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006849
ASUNTO : WP01-P-2010-006849
4U-1603-11

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA AFONSO
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
ACUSADAS: SIMONE DAGMAR SCHREIBER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LEONEL ANTONIO CALDERON

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la acusada SIMONE DAGMAR SCHREIBER, de nacionalidad Suiza, estado civil casada, de profesión u oficio Directora de Hotelería, nacido en fecha 28/05/1962, de 49 años de edad, hija de Albert Schereiber (f) y de Cheelja (v), titular del Pasaporte Nº F1358666, residenciada en: Fthrenshr 20, Schaffhaurser, quien fue CONDENADA, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
ORAL Y PÚBLICO
En el transcurso de las audiencias celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 18/10; 01/11; 10/11; 17/11 del año que discurre, la Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Vargas Dra. LORENA AFONSO, ratificó su acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, arriba identificada, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, quien señaló:

“Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas SIMONE DAGMAR SCHREIBER…, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que las mismas fueron detenidas el día 25-12-2010, encontrándose de servicio los funcionarios 1TTE. ESCALANTE ROA ADERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sótano American del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante la revisión de equipajes en aérea de la máquina de rayos “X” N° 2, que se realizan en referido punto de control se observaron sombras extrañas en un equipaje, tipo maleta de tamaño mediano color gris, confeccionadas en material de lona, marca HAMMX, cuatro (04) compartimientos, dos (02) asas, un (01) mango, una (01) ruedas, para el trasporte, la cual tenía un (01) ticket de identificación de color blanco con las descripciones de Iberia, signado con el Bag Tag Nro. IB 328654, por lo que se precedió a retener referido equipaje con el objeto de efectuar la revisión correspondiente, exigiendo la presencia del propietario de la misma al momento de ubicar a la ciudadana en cuestión con los seguridad de la empresa O. W.S., los mismos manifestaron que la ciudadana era de servicio especial, por lo que, procedió a trasladar dicho equipaje hasta la puerta N° 17, para ser objeto de una revisión en presencia de su propietaria. Posteriormente se apersonó una ciudadana de contextura gruesa, de piel blanca, de color de cabello castaño claro, de lentes, vestida con un mono de color morado, una blusa color beige, con un sweater de color azul oscuro y zapatos de color negro, quien manifestó ser y llamarse VETTERLI LAURA ELENA, pasaporte Suizo N° F3625698, de nacionalidad Suiza, fecha de nacimiento 12 de Junio de 1950, de 61 años de edad, a quien se le preguntó que si la maleta retenida era de su propiedad, respondiendo que sí, procediendo a realizar el chequeo a la maleta en mención, en presencia de la ciudadana Testigo YEXICA NELIZA CARVAJAL, donde se observó prendas de vestir para damas, así como una (01) botella de whisky de marca Gran Old Pard de un litro y una (01) botella de una bebida achocolatada a base de whisky de marca Baileys de 0,75 litros, procediendo a destapar una de las botellas arrojó un olor fuerte y penetrante, por lo que se realizó una series de preguntas, manifestando la ciudadana en mención que viajaba acompañada, por lo que, se procedió a informar al personal de la aerolínea que la otra ciudadana acompañante debía ser sometida al chequeo del equipaje, dando la orden a seguridad para ubicar el equipaje del acompañante, acto seguido se traslado a la ciudadana en mención hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se apersonó una ciudadana de contextura delgada, de color de cabello castaño claro canoso, vestida con un mono deportivo de color marrón y aloha de color negro, quien manifestó ser la acompañante de la ciudadana antes mencionada quedando identificada como queda escrito: SCHEIBER SIMONE DAGMAR, pasaporte Suizo N° F1358666, fecha de nacimiento 28 de Mayo de 1962, de 49 años de edad, la cual traía consigo un equipaje tipo morral de color negro con gris marca LOWEALPINE, de seis (06) compartimientos, confeccionado en material de lona, dos (02) asas, signado con el Bagtag, Nro. IB 328689, realizándole el chequeo del equipaje en presencia de las ciudadanas YEXICA NELIZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V. 15.544.368, y la ciudadana ROSALBA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.828.707, testigos del hecho, donde se observó prenda de vestir de dama, así como también una (01) botella de Whisky de marca Gran Old Parr de un litro una (01) botella de bebida bebida achocolatado a base de Whisky de marca Bailey de 0,75 litros, una de las botellas al ser destapada dio un olor fuerte, en lo seguido se efectúo la prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, al contenido de las botellas, arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada (COCAINA LIQUIDA). Seguidamente se procedió a pasar las cuatro (04) botellas de vidrio con el presunto líquido encontrado, la cual arrojó un peso bruto de aproximado de SEIS KILOS TRECIENTOS DIEZ GRAMOS (6,310 KGR.). Luego en presencia de los testigos se realizó un chequeo corporal a la ciudadana …, de igual forma se realizó un chequeo corporal a la ciudadana SCHREIBER SIMONE DAGMAR, pasaporte Suizo N° F135866, donde no se le detectó ningún tipo de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no obstante durante mencionada revisión, se le detectó documentos personales: pasaporte, carta de identidad y Boarding Pass de la aerolínea Iberia, y la cantidad de ciento cincuenta mil pesos Colombianos (150.000) en billetes de cuarenta mil pesos (50.000), asimismo se procedió a notificarles los hechos a las ciudadanas VETTERLI LAURA ELENA, Pasaporte Suizo N° F135866 y SCHREIBER SIMONE DAGMAR, pasaporte Suizo N° F135866. En tal sentido esta representación Fiscal fundamenta la presente acusación en los medios de prueba indicados en el capítulo V, del escrito acusatorio en relación a la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER; los cuales ratifico en este acto, y ellos son los siguientes: 1° ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-12-2011, suscrita por los efectivos 1TTE. ESCALANTE ROA ENDERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, 2° ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 25-12-2011, suscrita por los efectivos 1TTE. ESCALANTE ROA ENDERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, 3° ACTA DE REVISIÓN DE PERSONAS, de fecha 25-12-2011, suscrita por los funcionarios S/1 PEREZ ILDA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, 4° ACTA DE REVISIÓN DE EQUIPAJE, de fecha 25-12-2011, suscrita por los funcionarios 1TTE. ESCALANTE ROA ENDERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, 5º ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25-12-2011, por la ciudadana ROSALBA INFANTE, ante la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, 6° ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25-12-2011, por el ciudadano CARVAJAL LINARES YESICA NELIZA, ante la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, 7° PASAPORTE DE SUIZA, signado con el N° F1356666, a nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, 8° CARTA DE IDENTIDAD, a nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, 9° DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, suscrito por los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, 10° EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, practicada y suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, 11° BORDING PASS, donde registra el nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, 12° TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN, signada con el N° 917577, donde registra el nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, 13° TICKET DE EQUIPAJE, SIGNADO CON EL N° 328708, donde registra el nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, 14° RESERVACIÓN DE VUELO, de la agencia de viajes WAWO GLOBERTROTTER REISEN UND AUSRUSTUNG, de fecha 21-09-2010, a nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, por último solicito que las hoy acusadas, sean debidamente enjuiciadas y condenadas por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y sea impuesta la pena, es todo”.

Por su parte el ABG. LEONEL ANTONIO CALDERÓN CRISTANCHO en su condición de Defensor de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, indicó:
“Buenas tardes a todos los presentes, habiendo oído cada uno de los argumentos presentados por la Fiscal del Ministerio Público donde se evidencia la anulación del proceso, solicito que no se admita la denuncia (sic) que acaba de hacer el Ministerio Público porque carece de veracidad, esta nombrando a unos testigos que no sé dónde están, se refiere a una experticia que no se dónde están, está nombrando unas botellas que no aparecen, solicito la nulidad de la acusación, ciudadana Juez, revisando la causa exhaustivamente en compañía del Consultor Técnico, ciudadano Dennys Puertas y hemos notado que es un arroz con mango, por lo que solicito al Tribunal que dicho ciudadano explane los argumentos en este acto… En relación al folio uno (01) relacionado con la revisión de equipaje es importante que se tome en cuenta que en fecha 25/12/2010, el acta suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Antidrogas de Maiquetía, donde aparecen esos ciudadanos, ratifico que no sea admitida la denuncia porque carece de veracidad, es lamentable ciudadana Juez que la Representación Fiscal esté simulando un acto que no tiene veracidad, (objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar), amparándome en el artículo 8 y 9 del C.O.P.P, pido a este Tribunal no sea admitida la denuncia; asimismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”.

La ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, impuesta del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:
“Yo estuve en el avión y me bajaron del avión para decir que yo tenía algo en una maleta, yo no entendí, porque yo me encontré en el camino, me embarqué en Suiza, yo trabajo en Suiza y no necesito plata para nada, yo viajaba en a Colombia porque era más barato que viajar a Caracas y de allí aparece que yo no tenía drogas, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que ejerza su interrogatorio a la acusada, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Yo conocía a la señora Vetterli en el camino, cuando subimos al avión en Santa Martha Colombia. Yo duré en Colombia tres meses. La conocí en el bus en Santa Martha. No se cuando fue, creo que el 24/12/2010. Yo no había visto antes a la señora Vetterli. Mi equipaje era un bolsote Benetton negro que aún lo tengo. Un bolso negro. Yo tenía el bolso en la mano. No se a quién pertenecía el equipaje, a mi me bajaron del avión y me pusieron presa. Si vi a Laura Vetterli, en el aeropuerto, donde había muchos Guardia Nacional. No sé cuántos equipajes había. No recuerdo cómo era el equipaje de Vetterli. Yo no me di ni cuenta cuando llegué al I.N.O.F. mi bolso lo revisaron los guardia. Era el único bolso que tenía. El que tenía en Santa Marta. Tenía mis cosas personales, crema, maquillaje. Yo estaba de turista en Colombia. Por mi trabajo viajo mucho. Yo venía en el autobús con la señora Vetterli. Nos conocimos y no había vuelo, entonces allí nos conocimos y nos fuimos juntas luego nos fuimos al aeropuerto el 25 de diciembre. Estábamos en el hotel que queda cerca del aeropuerto. Compartimos la misma habitación. Mi bolso era de color negro. No recuerdo cómo era el equipaje de la señora Vetterli. No se qué hacia Laura en Colombia. Ella me dijo que tenía poquitos años en Colombia. (Se deja constancia que hubo objeción por parte de la defensa privada, la misma es declarada sin lugar), yo no tenía botellas en mi equipaje. Si me tomaron reseña fotográfica. He venido a Venezuela varias veces. Por razones de turismo. He viajado a Colombia y a muchas partes de Suramérica. Antes viajaba mucho a Venezuela. No era primera vez que viajaba a Colombia. Yo visité a Colombia una sola vez en el año 2.010. He visitado otras ciudades de Colombia. No sé si la señora Vetterli en Colombia. No se si tiene familia en Colombia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada a los fines de que ejerza su interrogatorio a la acusada, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Yo vivo en Suiza. Directora de un hotel y aparte tenemos una escuela de montar caballos de niños especiales y de personas con defectos. Soy casada, mi esposo tiene transporte, los construye. Yo he viajado por todo el mundo. Nunca he sido detenida en los países a los que he viajado. Cuando me dejaron hacer una llamada mi esposo llegó a Venezuela para ver por qué yo estaba detenida. No traía prendas cuando llegué a Venezuela. Mi equipaje es Benetton negro. No traía botellas en mi equipaje. Yo tenía ropa, maquillaje, plata. Mi plata me la quitaron. No sé quién. Los que tienen el uniforme verde. No creo reconocerlo porque eran muchos guardias. No tuve conocimiento si me cambiaron. Yo tenía como mil dólares y moneda colombiana. No me recuerdo. Yo tuve amistades en Colombia. Me he quedado en pensiones, no en hoteles cinco estrellas, me gustan las pensiones porque son más familiares y más pequeños. Yo conviví con una señora que es intérprete de Bogotá. Yo la conocí en el autobús en Santa Marta. Yo no regresé a buscar a la señora Elena, yo estaba en el avión y la azafata me llamó y me bajaron del avión. Se me perdió mi cartera con todo lo que tenía. No me han tratado como me han tratado en Venezuela. En el I.N.O.F me tratan mal. Estoy durmiendo en un colchón en el piso, soy una persona profesional, estoy enferma. Tengo gripe, no puedo ni comer más. Tengo dolor en los huesos. Nos dejaron allá sin nada, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas a la acusada.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes y por las personas que comparecieron al juicio, esta juzgadora considera que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, encontrándose el día 26 de diciembre del año 2010, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, pretendía abordar el vuelo IB3474, de la línea aérea Iberia, con destino Madrid, quien al revisarle sus pertenencias dentro de un bolso de su propiedad, el mismo contenía dos (02) botellas de bebidas alcohólicas, las cuales llevaban en su interior una sustancia líquida aceitosa, que al practicarle la experticia química de certeza resultó ser la droga denominada Cocaína, con un porcentaje de pureza de 75%, arrojando un peso neto de 2001,4 kilogramos.

Así lo demuestra con el testimonio del ciudadano ESCALANTE ROA ANDERSON JOSUE, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestando su juramento, quien dijo ser y llamarse ESCALANTE ROA ANDERSON JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.697, Oficial Activo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previamente manifestó no conocer ni tener ningún vínculo con la acusada, e igualmente manifestó reconocer como suya las firmas tanto del acta policial como del acta de verificación de sustancias y como cierto el contenido de ambas actas y en consecuencia expone:
“Eso fue un chequeo del vuelo de Iberia con destino Madrid, yo era el Jefe de sótano, donde hubo una maleta retenida donde se hace el chequeo de equipaje, allí se retienen las maletas que se vean sospechosas por la máquina de RX, se pasan a parte, los funcionarios de seguridad de la aerolínea ubican a los pasajeros, que están arriba a punto de abordar el avión, para que bajen al área de sótano, una vez que está el pasajero en el área….se le manda a ubicar su equipaje.. la persona lo ubica y se hace el chequeo frente al pasajero y frente a las personas de seguridad, en este caso no se chequeó en el área de sótano, porque el personal de Seguridad de la Línea nos informó que se trataba de una persona con discapacidad para caminar, necesita una silla de rueda…ese tipo de caso se traslada el equipaje a una zona especial llamada puerta 17 o puerta 22 del Aeropuerto, donde se evita el traslado de la persona al área del sótano, se traslado un efectivo de la Guardia Nacional junto con los Seguridad OWS de la Aerolínea, y la persona ubica la maleta la identifica y se chequea en esa área de la puerta 17 o 22… eso fue lo que pasó en la primera maleta retenida que fue una señora gorda ella, obesa que la llevaban en silla de ruedas, al momento de que el efectivo MORENO MORENO estaba detectando la maleta identifica las dos botellas, chequea la maleta y no hay ninguna sustancia allí de doble fondo y cuando va a chequear la maleta hay ciertos perfiles de licores, donde nosotros identificamos cuando es droga líquida que hay un movimiento que cuando hace burbujas es porque es un líquido “ alcohol” cuando no y es un líquido bastante espeso tiende a ser una droga entonces tenía las características de droga, me llama a mi persona, que me encontraba en el sótano terminando de sacar el vuelo de Iberia, yo me apersonó a la puerta 17, le decimos a la persona que si las botellas eran de ellas que donde venían, ellas dicen que venían en el equipaje, y que estaba haciendo un favor, le hicimos la prueba de narco test a la prueba campo y dio como positivo para cocaína, allí le preguntamos…ella no hablaba el castellano le preguntamos que si estaba acompañada, me dijo que si estaba acompañada nos informa que si estaba acompañada, nosotros le manifestamos eso a la Aerolínea para buscar al oro pasajero que estaba con esa señora, la primera persona fue trasladada al comando de la guardia que queda ubicado allí en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para hacerle la entrevista el acta de retención, mientras se ubicaba a la otra persona, se acerca la persona de la aerolínea y nos dice que la otra persona ya está a bordo de avión, nosotros le manifestamos que esa otra persona tiene que bajar del avión, y tenemos que ubicarle el equipaje si llevada equipaje facturado, allí ubicamos a la persona que es la señora que está allí sentada, la bajamos del avión, la llevamos a la oficina, las personas de OWS, que ya ese equipaje estaba dentro de los contenedores a punto de abordar el avión el equipaje, ubican la maleta y fue trasladada la maleta a la segunda compañía e identificamos que la maleta fuera de la señora por medio de los bag tag y del boarding pass de ella y coincidían el numero de maleta con el número de boarding pass que tenía ella como hablaba muy poco castellano buscamos unos traductores de la aerolínea, empezamos a hacer el chequeo de la maleta e identificamos dos botellas idénticas a las que le identificamos a la primera persona, igualmente hicimos la prueba de campo allí mismo y dio positivo, eso fue lo que paso, en cuanto al acta de inspección de sustancias eso es una prueba de campo llamada scott que tenemos nosotros que da un color azul que da positivo con cocaína que da color violeta y le hicimos la prueba de campo allí y dio positivo al color violeta para cocaína, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. LORENA AFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el testigo a preguntas formuladas contestó: “Eso ocurrió el 25/12/2010…Mi actuación fue ordenar a MORENO MORENO, trasladarse a la puerta 17 para el chequeo de equipaje, posteriormente al él llamarme a mi al detectar la novedad y contactar que era presunta a droga, ordené ubicar a la otra pasajera por medio del personal de seguridad de la línea Aérea mandé a ubicar el otro equipaje que ya se encontraba dentro de los contenedores, y había sido chequeado por RX, pero no habí9a sido bajado y eso fue…. En RX en ese momento era el Sargento Segundo González González fue quien lo detectó….La máquina de RX al momento que es líquido el no determina que sea droga, solo que es líquido, luego se determina que es realmente…El sargento González esta de operador frente a un computador y allí está la empresa de seguridad uno va apartando maletas y se saca a un área estéril, donde es supervisada por nosotros mismos, es un área pequeña, y el sargento la baja y en este caso el baja esa maleta….La maleta nunca se abre si no está el pasajero…. El Equipaje fue traslado a la puerta 17 …La segunda señora aprehendida se llevó directamente al área de la unidad porque ya se encontraba allí la primera persona aprehendida… después que se le detectan las dos primeras botellas se lleva a la primera señora al comando…Se le notifica a la aerolínea, y los de seguridad ubican el equipaje por sistema y lo bajan del contenedor, es custodiada por ella misma hasta la oficina, la señora identifica su equipaje con nosotros contactamos con el bag tag y el boarding pass que sea el mismo número del boleto con el equipaje que llevaba era el mismo y por eso se abre ... aparte ella manifestó que coincidían sus documentos con el equipaje y la aerolínea también lo constató… Si los testigos fueron dos funcionarios de O.W.S….Encontramos en el equipaje cosas personales, recuerdos, algo de cocina, las dos botella, similares a las de las primera persona, como era temporada de diciembre era ponche crema de whisky y otra whisky….Abrimos la boleta sacamos una muestra era líquido y le agregamos la prueba y arrojó el color azul presunta droga se hizo con las cuatro boletas y se hizo el presencia de los testigos…El sargento moreno se traslado allá puerta 17 a chequear el equipaje sospechoso, porque la persona se podía trasladar por si sola… No recuerdo las características de la maleta solo sé que era equipaje pero no recuerdo características exactas ambos equipajes eran facturados... No recuerdo el peso de las botellas….Primera vez que veo a esta ciudadana… No hubo otro funcionario en el procedimiento, es todo”. Se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONEL ANTONIO CALDERÓN CRISTANCHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el testigo a preguntas formuladas contestó: “Tengo casi un año trabajando en el Aeropuerto… El pasajero va a la aerolínea hace su chequeo, confirma su equipaje, en ese momento el equipaje es pesado por la aerolínea, hacen un procedimiento administrativo como lo es chequeo del boleto, confirman el boleto, a las maletas facturadas, las toman la aerolínea, le colocan el bag tag en presencia del pasajero que es el número de identificación de la maleta que lleva el nombre de pasajero y el número de la maleta, allí la aerolínea se la entrega a la empresa de seguridad que es allí mismo en esa aérea allí es colocada en una correa transportadora, donde enseguida cae al sótano, al caer al sótano allí la misma compañía de seguridad la toma y la almacena en unos contenedores, al haber cierta cantidad de equipaje, nosotros los efectivos que nos concierne lo que es el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , empezamos el chequeo de RX, todo tipo de equipaje pasa por la máquina de RX, esa máquina solo determina lo orgánico y lo inorgánico, hay ciertos perfiles de equipajes donde hay equipajes dentro de equipajes que se ve en forma de medio fondo, todos esos equipajes, que lleven materia orgánica, la gran mayoría según el destino para nosotros el destino más crítico es Europa y Centroamérica, son bajadas custodiadas por mi persona o la que este allí y por parte de seguridad del aerolínea, la seguridad de la aerolínea le informa a la aerolínea que tenemos un equipaje retenido la aerolínea ubica al pasajero por medio de parlantes, el pasajero se apersona en el mostrador de embarque, allí la baja la aerolínea la sótano, identifica su equipaje, nosotros constatamos el boarding pass de la persona con el Bag Tag de equipaje que coincidan los números cuando estos coinciden que el mismo nombre y número, se sube a la mesa y se hace el chequeo manual del equipaje en presencia del pasajero ….Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, Primer Teniente…..Nunca he visto que hayan cambiado el ticket de una u otra persona, puede que en el traslado al sótano o manipulación se desprenda la manilla o se rompa pero la aerolínea se lo vuelve a colocar en presencia de seguridad y de la guardia nacional….No nunca he estado en casos así de cambios de ticket…. La maleta que se incauta después que se determina que es droga , con el procedimiento elaborado queda guardado en una área estéril…No por el tiempo no recuerdo características del equipaje de la señora….Si habían dos botellas una de whisky y una de ponche crema a base de whisky…era una botella oscura…. Claro la botella venía cerrada…Todas las botellas venían cerradas…el vidrio de la botella es de color oscuro…”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo, es todo”.
Este tribunal le da todo su valor probatorio al testimonio dado en el debate del ciudadano Escalante Roa Anderson Josué, quien tuvo participación como funcionario actuante del procedimiento, y toda vez que con la declaración se establece que efectivamente la acusada de autos fue sorprendida en las instalaciones del aeropuerto internacional Simón Bolívar cuando pretendía abordar vuelo de la línea aérea Iberia con destino a Madrid, que al hacerle el chequeo de su maleta contenía en su interior dos botellas que al hacerle la prueba de Scott arrojó ser cocaína.

Adminiculado al testimonio del ciudadano MORENO MORENO JUAN CARLOS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó su juramento, quien dijo ser y llamarse MORENO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.419.599, Oficial Activo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previamente manifestó no conocer ni tener ningún vínculo con la acusada e igualmente luego de observar el acta policial y el acta de verificación de sustancias manifestó reconocer como suya las firmas tanto del acta policial como del acta de verificación de sustancias y como cierto el contenido de ambas actas y en consecuencia expone:
“Recuerdo que llaman a la ciudadana que ya estaba montada en el avión …se le mandó a llamar con seguridad para que dijera si ese era o no era su equipaje, la señora dijo que si era…. En el momento de la revisión se encontraron dos botellas y cuando las destapé tenía un olor fuerte y penetrante de presunta droga, se hizo el acta de la sustancia y resultó positiva... en cuanto al acta de verificación de sustancias se le hizo el narco test scott y dio el color azul que da cuando es positivo, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. LORENA AFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el testigo a preguntas formuladas contestó: “No recuerdo bien la fecha, creo que fue el 25 de diciembre sino estoy equivocado…el vuelo era 6674 de la Línea Iberia con destino a Madrid… Fuimos actuantes Escalante, González González y yo… La actuación mía fue la revisión del equipaje, el de la señora esa….o revise los dos equipajes de las dos personas…En el primer equipaje fue bajado por RX se reviso en la puerta 22, donde se revisa personas discapacitadas, mayores y niños….La Aerolínea nos dijo que la señora no podía caminar bien…El equipaje lo llevamos nosotros mismos con seguridad de la aerolínea… El equipaje de la segunda persona se hizo en la oficina…la segunda persona estaba en el avión…Cuando ella llega al comando ella verifica con su ticket que era su equipaje….Si había testigos….Yo hice la revisión del primer equipaje, la señora llevaba su ropa y caja de cacao y fue lo que arrojo el RX para revisar la maleta y cuando veo las botellas le dije señora puedo abrir una botella y me dijo que no que eso era un regalo….Si habían dos botellas una de whisky oscura y otra también como de whisky oscura…. Seguí revisando y luego le insistí para abrir la botella y me volvió a decir que no porque era para un regalo…allí le pedí el pasaporte y vi que venía de la República de Colombia y allí fue me afinque más y le seguí insistiendo para abrir la botella y la señora que no y que no y allí procedí a abrir la botella, y tenía un olor fuerte y penetrante que me hizo presumir que era droga y allí la llevamos a la oficina para revisarla con más calma, y allí fue que hicimos la prueba de narco test y resultó ser droga…cuando bajamos con la señora en la silla de ruedas la que la llevaba dijo que la señora viajaba acompañada el cual le preguntamos a seguridad de la aerolínea y nos dijeron que ella se chequeó con otra persona…El equipaje de la otra persona ya había pasado por RX y ya estaba montado en los contenedores para el avión…Nosotros mismos pedimos que bajen el equipaje y para la revisión el otro guardia González González fue con uno de seguridad de la aerolínea y subió al comando y allí se le mostró el equipaje a la señora …Ya estaba la propietaria allí… Encontramos ropa y otras botellas de similares características de la primera… Se le hizo la prueba y dio azul presuntamente cocaína era aceitoso el líquido como aceite menen y no me daba espuma y allí presumimos que erra droga….Se aprehendieron dos personas de sexo femenino….la primera señora no manifestó si la conocía la segunda casi no hablaba español pero la primera sí….Manifestó que se las dio un amigo que estaban en una fiesta y le pidió si le podía llevar eso a su hijo eso lo dijo la Primera detenida y la segunda no dijo nada, casi no hablaba español, es todo”. Se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONEL ANTONIO CALDERÓN CRISTANCHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formuló preguntas al testigo quien responde: “Tengo cinco años trabajando en el aeropuerto…Yo en eso cinco años no he visto que se hayan intercambiados precintos… No recuerdo que día era ese….Nosotros tenemos una orden de servicios por día…Yo estaba de guardia ese día …estoy seguro no se que fecha que yo recuerde ella no viajo un 24 porque ellos llegaron el 23 y la línea Iberia no salió el 24 y se quedaron en una hotel en Caracas eso me lo dijo la primera señora…la primera señora me estaba sobornado con 50 euros y por eso me afinco con la revisión ….La maleta se revisa frente a ellos y se le hace el narco test….Los testigos fueron Seguridad de la aerolínea……una testigo era Yesica es lo que recuerdo de los testigos….No la maleta se retiene en un lugar..cuando me etiquetó, con una maleta esa es mía…la señora bajó por otra puerta por su incapacidad para caminar …Simone llevaba ropa…llevaba un solo bolso que utilizan los que acampan ese lo llevaba ella…dentro del equipaje llevaba ropa y las botellas…una botella de crema de whisky oscura y la otra oscura que era whisky …oscuro y no daba la espuma que da el whisky … es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a quien el testigo, a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “La señora aprehendida llegó con los testigos, que eran los mismos de la empresa de Seguridad OWS….la otra señora que fue aprehendida de primero estaba allí esperando que trajeran a la que ya estaba montada en el avión…..la prueba que se realizó fue la de Scott, la cual es un líquido que al entrar en contacto con la sustancia arrojó un color azul turquesa y uno presume que es droga y de allí se lleva al laboratorio….cuando hablo de material orgánico es material sintético…”.
Este tribunal le da todo su valor probatorio al testimonio dado en el debate, toda vez que con la declaración del ciudadano Moreno Moreno Juan Carlos, funcionario actuante del procedimiento, toda vez que con su testimonio se establece que efectivamente la acusada de autos fue sorprendida en las instalaciones del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado Vargas, cuando estaba a punto de abordar el avión del vuelo de la línea aérea Iberia con destino a Madrid, y al hacerle el chequeo de su maleta en virtud que su compañera le habían encontrado presunta droga de la denominada cocaína, igualmente a ésta le revisan su equipaje encontrándole en su interior dos botellas que al hacerle la prueba de Scott arrojó ser cocaína, además que os testigos llegan con la acusada antes de realizarle la revisión a su equipaje.

A ello se suma el testimonio del ciudadano Christian Padrón, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal prestando su juramento, quien dijo ser y llamarse CHRISTIAN ENRIQUE PADRÓN GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.058.278, de profesión u oficio Químico, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien previamente manifestó no conocer ni tener ningún vínculo con la acusada, el mismo fue llamado a deponer en relación al DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Y ACTA DE PERITACIÓN y expuso entre otras cosas:
“Es cierto el contenido y mía la firma, eran dos bolsas que llegaron debidamente precintadas, dentro de ellas venían dos bolsos, (se deja constancia que el experto hizo referencia a las características del equipaje y al contenido de los mismos)”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. LORENA AFONSO, a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido y la firma de ambas actas. Se toma muestra de cada una de las botellas. Primero se hace la prueba de orientación, reactivo Scott, resultando positivo para cocaína. El otro es el ensayo de certeza. Se pasa el patrón de cocaína. El grado de certeza es del cien por ciento (100%). La evidencia se presentó con su precinto que está descrito en el Oficio de solicitud junto con la cadena de custodia”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONEL ANTONIO CALDERÓN a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Tengo un año laborando como técnico. Las botellas tenían tapa, el sello estaba violado. Se le hace el ensayo de orientación utilizando el SCOTT, una vez que se tiene esa orientación se procede hacer un….Las dos primeras venía en una bolsa y dentro de esta un bolso. La primera maleta decía Laura Vetterli. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma fue declarada con lugar), culmina su interrogatorio el ciudadano defensor. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto, quien a preguntas formuladas, respondió entre otras cosas: “Es cierto el contenido y mía la firma que aparece en ambas actas. La experticia es un dictamen químico. La botella 1 y 2 arrojó un peso de 2.001 gramo con 4 décimas, la botella 3 y 4 2.001 gramos con 4 décimas. Esas estaban en la bolsa dos de marca ALPINE a nombre de SIMONE SCHREIBER. La sustancia era líquida. Llegó al Laboratorio con su respectiva cadena de custodia”.
Este tribunal le da todo su valor probatorio al testimonio del ciudadano Christian Padrón quien fungió como experto en el presente debate, y practicó la experticia química y acta de peritación de la sustancia incautada en las botellas que se encontraban en el interior del equipaje de la acusada de autos, quien al practicarle el ensayo de orientación de Scott resultó ser cocaína líquida, y luego le practicó un examen de certeza el cual tiene un porcentaje de veracidad de cien por ciento (100%) resultó ser COCAÍNA, con un peso de dos mil un gramo con cuatro décimas (2004.1 Grs.), dejando constancia de la respectiva cadena de custodia.

Aunado al testimonio de la ciudadana Rosalba Infante Ugueto, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal prestando su juramento, quien dijo ser y llamarse ROSALBA DEL CARMEN INFANTE UGUETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.828.707, de profesión u oficio, quien previamente manifestó no conocer ni tener ningún vínculo con la acusada quien expone entre otras cosas:
“En ese momento me encontraba en el sótano una vez inspeccionada por los rayos X, ellas se encuentran en fila siempre custodiadas por la Guardia Nacional, se le pasa los caninos, luego se precintan, una vez que la bodega está chequeada, luego se cierra la bodega, mi supervisora me indica por radio que hubo un positivo de una pieza de pasajera, por lo que se procedió a buscar la pieza, siempre acompañada de la Guardia, le quitamos el precinto y verificamos eque sea el mismo número de Boarding, cerramos la bodega y el Guardia va conmigo hacia el comando, le indicó a la señora que si esa era su pieza y manifestó que sí, una vez allí el Guardia abrió la pieza y tenía dos botellas, le hizo la prueba y arrojó una coloración azul, vimos a la señora que estaba llorando, en el bolso ella no tenía nada de valor, sólo ropas viejas”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. LORENA AFONSO a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Fue en Diciembre, el año pasado. A nosotros nos rotan, ese día me correspondió la correa donde van las piezas. El listado llevan los listados, esto debe coincidir con la lista de las piezas que nosotros llevamos. La supervisora me indicó lo de la pasajera. Solo los facturados llevan el Bagdag, los que van directo a las bodega del avión. Una vez que me indican por radio le informó al Guardia que hay que buscar una pieza, una vez que subimos la máquina, buscamos le contenedor, le quitamos el precinto, el tirro y buscamos las piezas, luego la sellamos y precintamos. El Guardia Nacional y mi persona llevamos la pieza hasta el Comando. La señora ya estaba en el Comando. Ella ya había abordado el avión. Los de la aerolínea buscan a las personas. No recuerdo las características del equipaje, pero si estaba embalada. La señora reconoció su equipaje. En el Comando estaban la supervisora, otra señora. La maleta es abierta en presencia de la propietaria. Dos botellas envueltas en papel de regalo. El funcionario puso a la señora en frente, destapó la botella y le colocó líquido y se puso azul. Si, estaba la supervisora Yexica Carvajal. Es la persona que está aquí en la sala”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONEL ANTONIO CALDERÓN a los fines de que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Yo trabajo de seguridad, de custodiar y cotejar los equipajes y velar de que no ocurra algo ilícito. Tengo dos años y siete meses. No, porque una vez que ellos bajan tienen su tickets, éste debe coincidir con el boarding y su nombre. No recuerdo la fecha, pero era Diciembre. No recuerdo las características del bolso, se que estaba embalada la pieza. La señora tenía ropa usada, cositas como adornadas, envueltos en papel. No había nada de papel. Ella llevaba un bolso. No estamos autorizados para abrir los bolsos. La supervisora, dos señoras, unos funcionarios. No recuerdo el nombre de los funcionarios. Yo custodio la pieza hasta el Comando”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.
Con el precedente testimonio este Juzgado le da todo su valor probatorio a la deposición de la ciudadana Rosalba Infante Ugueto, quien fue testigo presencial del procedimiento y del cual se puede inferir que la misma es testigo presencial del procedimiento donde resulta aprehendida la acusada Simone Dagmar Schreiber, y pudo observar cuando le quitan el precinto al equipaje, cuando constatan con el boording pass, cuando cierran la bodega, y cuando la guardia abren la pieza (equipaje) y tenía en su interior dos botellas que al hacerle la prueba de orientación arrojó una coloración azul, y que la maleta fue abierta en presencia de la propietaria, además que se encontraba otra persona de testigo como era la supervisora de nombre Yexica Carvajal, igualmente se puede establecer las circunstancia de tiempo, lugar y podo en que ocurrieron los hechos.

Igualmente se cuenta con el testimonio de la ciudadana Yexica Carvajal Linares, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal prestando su juramento, quien dijo ser y llamarse YEXICA NELIZA CARVAJAL LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.544.368, de profesión u oficio Seguridad, quien previamente manifestó no conocer ni tener ningún vínculo con la acusada quien expone entre otras cosas:
“Nos encontrábamos en la parte de la correa, nosotros permanecemos atentos de que las piezas no sean movidas, una vez que pasa por la autorización de la Guardia Nacional en rayos X, yo procedo a tomar nota, en este caso quedaba el boarding del acompañante de la señora retenido, por lo que pasé la información a sala y me señalan que el pasajero había sido localizado y que era un pasajero especial, le llevamos el equipaje a un sitio específico, puerta 17 donde hay cámaras, allí se encuentran Fiscal aeroportuario, Guardia Nacional, con la autorización del Teniente procedemos a llamar al Choconero y uno de nosotros va detrás de esa pieza, se mantiene la pieza hasta que el pasajero baje, esa maleta estaba embalada, el Guardia indica que va hacer objeto de inspección y procede a destapar, allí habían dos botella envueltas en papel de regalo, el Guardia le manifestó a la señora que tenía que abrirla y ella le indicó que no, que esa era un regalo, que cuánto quería, procedimos a preguntar que si la señora viajaba acompañada, por lo que, procedimos a buscar al acompañante que ya se encontraba en el avión, le pasé la información a Rosalba y le indiqué que había que sacar la pieza, una vez en el Comando el Guardia le preguntó a la señora que si esa maleta era de ella y ella dijo que sí, al verificar el bolso de la señora también habían dos botellas, el Guardia le hizo le echó un líquido y arrojó un color azul”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. LORENA AFONSO a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “En la puerta 17. Estaba el Guardia. La revisión la efectuaron en el Comando. Subieron varios guardias al avión y ubicaron a la señora. Le indiqué a Rosalba Infante que buscara la pieza. El pasajero ya se encontraba en el Comando, de la sala se la llevaron a las dos, a la señora gordita y a la acompañante. Una vez autorizadas por la Guardia, procedemos a llamar a la aerolínea. Eran botellas de Balleýs de líquido oscuro. Las cuatro botellas venían envueltas en papel de regalo. Llevaba ropa usada, medias, zapatos. La Guardia le aplicó el mismo líquido de las dos primeras. La dueña del segundo equipaje es de cabello canoso, no dominaba mucho el español. La primera si hablaba más el español”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONEL ANTONIO CALDERÓN a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Trabajo en el aeropuerto desde el 29/06/2005. Eso fue el año pasado, entre Noviembre, Diciembre, un caso del año 2.010, no recuerdo, son tantos casos. La primera persona una señora gorda, con las piernas hinchadas, chancletas, pantalón claro, la otra es de cabello canoso con ojos rayados. Que yo recuerde al parecer había otra persona pero cuando hay procedimientos a nosotros nos aíslan. No sé decirle si había otro caso de droga, es imposible recordarlo, solo sé que fui testigo de este caso por el cual fui citada. A nosotros nos llevaron de testigo de un caso específico. En la maleta había como unas ollas, unos bolsitos tejidos, dos botellas, ropa. No recuerdo si dentro del bolso había un vestido blanco. Una maleta cada una. En mi caso creo que era una maleta negra y un bolso como azul, gris. Había dos botellas en cada una de las maletas. Eran de un color oscuro, no se apreciaba bien el líquido. Las cuatro eran botellas de Balleys”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.
Finalmente, con el dicho anterior rendido en el debate oral y público por la ciudadana Yexica Carvajal Linares, quien fue testigo presencial del procedimiento y del cual se extrae que la misma es testigo presencial del procedimiento donde resulta aprehendida la acusada Simone Dagmar Schreiber, quien estuvo presente cuando revisan la pieza (equipaje) de la acusada y le consiguen dos botellas de Balleys, y al echarle un líquido y arrojó un color azul que demostraba ser la droga denominada cocaína, igualmente se puede establecer las circunstancia de tiempo, lugar y podo en que ocurrieron los hechos.

Con relación a las pruebas documentales que fueron ofrecidas por las partes en su debida oportunidad y siendo admitida por el órgano competente. Este Tribunal en virtud de los principios de inmediación y oralidad en el que se basa nuestro proceso penal acusatorio evacuó dichas pruebas y ordenó su lectura por secretaría, ordenándose su incorporación a través de su lectura, y en tal sentido, los medios de pruebas documentales que fueron leídos e incorporados conforme lo estipula los artículos 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal fueron los siguientes:
1° ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-12-2010, suscrita por los efectivos 1TTE. ESCALANTE ROA ENDERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2° ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 25-12-2010, suscrita por los efectivos 1TTE. ESCALANTE ROA ENDERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.

3° ACTA DE REVISIÓN DE PERSONAS, de fecha 25-12-2010, suscrita por los funcionarios S/1 PEREZ ILDA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.

4° ACTA DE REVISIÓN DE EQUIPAJE, de fecha 25-12-2010, suscrita por los funcionarios 1TTE. ESCALANTE ROA ENDERSON, 52. MORENO MORENO JUAN, el 52. GONZALEZ GONZALEZ DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.

5º ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25-12-2010, por la ciudadana ROSALBA INFANTE, ante la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía.

6° ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25-12-2010, por el ciudadano CARVAJAL LINARES YESICA NELIZA, ante la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.

7° PASAPORTE DE SUIZA, signado con el N° F1356666, a nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER.

8° CARTA DE IDENTIDAD, a nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER.

9° DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, suscrito por los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.

10° EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, practicada y suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

11° BORDING PASS, donde registra el nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER.

12° TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN, signada con el N° 917577, donde registra el nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER.

13° TICKET DE EQUIPAJE, SIGNADO CON EL N° 328708, donde registra el nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER.

14° RESERVACIÓN DE VUELO, de la agencia de viajes WAWO GLOBERTROTTER REISEN UND AUSRUSTUNG, de fecha 21-09-2010, a nombre de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER.

Los documentos que fueron en su oportunidad admitidos por el tribunal competente y judicialización en el presente juicio a través de su lectura este Tribunal, según la libre convicción razonada le da todo su valor.


TESTIGOS NO VALORADOS
El Ministerio Público en el debate oral manifestó su voluntad de prescindir del testimonio del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ DARWIN (promovido en calidad de funcionario), por cuanto tuvo conocimiento de que el mismo se encuentra evadido, e igualmente prescindió del testimonio del ciudadano MARIJUÁN FERNÁNDEZ, quien no compareció al debate, sin embargo compareció el ciudadano Christian Padrón quien junto aquel practicó la experticia química practicada a la sustancia incautada a la acusada de autos, como se desprende de la Experticia Química N.- CG-DO-LC-DQ-11/0057, cursante a los folios 124 al 126 de la primera pieza del expediente.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal considera que con los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de la acusada SIMONE DAGMAR SCHREIBER, en la comisión del mismo, toda vez que de los distintos relatos, de las personas ofrecidas como testigos, expertos y funcionarios actuantes, así como las pruebas técnicas y documentales obtenidas de manera lícita, incorporadas al juicio por su lectura, fueron conteste y contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser, que dicha acusada SIMONE DAGMAR SCHREIBER, encontrándose el día 26 de diciembre del año 2010, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, pretendía abordar el vuelo IB3474, de la línea aérea Iberia, con destino Madrid, quien al revisarle sus pertenencias dentro de un bolso de su propiedad, el mismo contenía dos (02) botellas de bebidas alcohólicas, las cuales llevaban en su interior una sustancia líquida aceitosa, que al practicarle la experticia química de certeza resultó ser la droga denominada Cocaína, con un porcentaje de pureza de 75%, arrojando un peso neto de 2001,4 kilogramos tal como se desprende del DICTAMEN QUIMICO, practicado y suscrito por los expertos AUGUSTO MARIJUAN FERNAÁNDEZ Y CRISTIAN PADRÓN, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada por su lectura, quedando de esta manera demostrada la corporeidad del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, aunado a ello, encontramos que la culpabilidad y responsabilidad penal de la acusada arriba identificada, quedó demostrada en el desarrollo del debate de juicio público y oral, con los testimonios rendidos en esta sala de juicio, por los funcionarios aprehensores, ESCALANTE ROA y MORENO JUAN, quienes en sus exposiciones ante este Tribunal, y a preguntas formuladas por las partes, indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la acusada y la incautación de la sustancia ilícita en el interior del equipaje, dicho este corroborado por los testigos presenciales del procedimiento ciudadanos ROSALBA INFANTE y CARVAJAL LINARES YEXICA NELISA, quienes fueron contestes respecto a que la acusada acompañaba a la acusada LAURA VETTERLI, que al momento de la revisión del equipaje la acusada reconoció la identidad del equipaje, el cual coincidía con el baddag de la acusada y que en su interior fueron halladas 2 botellas cuyo contenido correspondió a la sustancia ilícita la cual resultó ser cocaína, amén que fueron confrontados con los documentos que se incorporaron en el debate y con tal conducta se subsume tales hechos en el delito atribuido por el Ministerio Fiscal como lo es el de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a la SIMONE DAGMAR SCHREIBER, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

Asimismo, queda condenada a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º, ejúsdem. Igualmente, se la condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 ordinal 2º de la Ley de Drogas, referido a la Expulsión del país una vez cumplida la pena y la establecida en el artículo 183 eiusdem, consistente en el decomiso de la Ticket N.- ETKT 075 3753137161, de la línea aérea Iberia, con destino a Madrid Zurich.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procésales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 25 de Diciembre del año Dos Mil Treinta (2030).

V
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: CONDENA a la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, de nacionalidad Suiza, estado civil casada, de profesión u oficio Directora de Hotelería, nacido en fecha 28/05/1962, de 49 años de edad, hija de Albert Schereiber (f) y de Cheelja (v), titular del Pasaporte Nº F1358666, residenciada en: Fthrenshr 20, Schaffhaurser, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Igualmente, se la condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 ordinal 2º de la Ley de Drogas, referido a la Expulsión del país una vez cumplida la pena y la establecida en el artículo 183 eiusdem, consistente en el decomiso de la Ticket N.- ETKT 075 3753137161, de la línea aérea Iberia, con destino a Madrid Zurich. Tercero: Se le exonera del pago de costas procesales, conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 25 de Diciembre del año Dos Mil Treinta (2030).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, al primer (01) día del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA