REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007149
ASUNTO : WP01-P-2009-007149
4U-1550-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVILA ARAUJO
ACUSADO: NELSON JOSE SERRANO LADERA
DEFENSORA PÚBLICA 16º: ABG. YURIMA VASQUEZ
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24/07/1991, de 20 años de edad, hijo de Belkis Ladera (v) y Nelson Serrano (v), titular de la cédula de identidad N° 20.005.995, residenciado en: Esquina Prolongación Soublette, Sector los Olivos, calle Ricaute, casa S/N, cerca del ambulatorio a 15 metros de la cancha, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 09 de Diciembre de 2011, estando presentes las partes, el Abogado JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Octavo (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano NELSON JOSE SERRANO LADERA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código y en la cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-03-2010, en la audiencia preliminar admite la acusación por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en fecha 21 de Diciembre de 2009, en virtud que en fecha 22-10-09, en las horas de la mañana cuando el adolescente LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, de 17 años de edad, se encontraba en su vivienda ubicada en la avenida Principal de la Prolongación Soublette, de la Parroquia Catia la Mar, en compañía de su Hermano NESTOR LUIS IZAGUIRRE, su primo EDWIN ESTERIA y un ciudadano mencionado como KENDER; específicamente en la puerta de su residencia, es cuando LEONEL ALBERTO REBOLLEDO, pasó conduciendo un vehículo tipo moto, a bordo de la misma lo acompañaba el imputado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien desenfundó un arma de fuego y disparó en contra del adolescente LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, quien resultó herido, falleciendo a consecuencia de las heridas causadas por el arma de fuego; huyendo del lugar el mismo vehículo.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la mencionada audiencia, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron los siguientes: 1.- Testimonio de los funcionarios JUAN MEZA Y JAVIER MAYORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quienes practicaron el levantamiento del cadáver, inspección técnica al cadáver y al sitio del suceso. 2.- Testimonio de la ciudadanas GREG TERESA IZAGUIRRE BRICEÑO, MARIELA NAVARRO PARICA, WILMER JOSÉ NAVARRO PARICA, EDWIN ALVIN ESTEIRA NAVARRO, en su condición de testigos. 3.- Testimonio del adolescente NESTOR LUIS IZAGUIRRE NAVARRO, hermano de la víctima testigo del hecho. 4.- Testimonio de los Expertos MELVIN GUILLEN y LENÍN PIÑERO adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscribieron la experticia balística. 5.- Testimonial de la DRA. BELINDA MÁRQUEZ Médico Anamopatóloga Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, quien suscribió el protocolo de autopsia de la víctima. 6.- Exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 22-10-09, suscrita por el funcionario JUAN MEZA. 7.- Exhibición y lectura de la inspección técnica, de fecha 22-10-09, suscrita por los funcionarios JAVIER MAYORA Y JUAN MEZA, practicada en la Morgue del Hospital Periférico de Pariata. 8.- Exhibición y lectura del acta del levantamiento al cadáver, de fecha 22-10-2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MAYORA Y JUAN MEZA, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Exhibición y lectura de la inspección técnica, de fecha 22-10-2009, suscrita por los funcionarios JUAN MEZA Y JAVIER MAYORA practicada en el sitio del suceso: Avenida principal del Sector La Soublette, vía pública Catia La Mar estado Vargas. 10.- Exhibición y lectura del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde se certifica que al acta número 362, folio 181 y su vuelto, de fecha 23-10-09, de los libros respectivos se encuentra registrado el deceso del adolescente LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, ocurrido el 22-10-2009. 11.- Exhibición y lectura del acta de investigación penal, de fecha 25-11-2009, suscrita por el funcionario JUAN MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del traslado de la comisión policial hacia el sitio del suceso con la finalidad de identificar plenamente a los involucrados en el hecho conocido como “Leonel” y “El Gocho”. 12.- Exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia, suscrita por la DRA. BELINDA MÁRQUEZ Médico Anamopatóloga Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en el que se deja constancia de las lesiones que presentaba el cadáver del adolescente y de la causa de la muerte de la misma. 13.- Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas N.- 9700-018-5585, de fecha 04-12-2009, suscrita por los expertos MELVIN GUILLÉN Y LENÍN PIÑERO adscrito a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los proyectiles calibre 38 Special o 357 Magnum. 14.- Exhibición y lectura de la transcripción de novedad de fecha 22-10-09, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde informan que en el Hospital Periférico de Pariata se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino fallecida a consecuencia de proyectiles de arma de fuego. 15.- Exhibición y lectura de acta de investigación policial, de fecha 16-12-2009, suscrita por el funcionario AVILAN ELLERY, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la sede del Servicio de Ciencias Forense y. 16.- Exhibición y lectura del formulario de registro de Muerte de fecha 22-10-2009, de nombre del cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, suscrito por la Médico Anatomopatóloga Forense BELINDA MÁRQUEZ, adscrita al servicio de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 17.- Testimonio de los ciudadanos ROSMERI JUDITH TEJERA GRANADO, PEDRO JOSE MAYORA MAYORA, EDULEINNY YOSELYS BLANCO ECHARRY, LIGIA JOSEFINA REBOLLEDO GRIMA; EDITH TIBISAY MOYA VELÁSQUEZ, AMARILIS LADERA MAYORA; e INES YAMILE RAMOS CARABALLO, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano imputado NELSON JOSE SERRANO LADERA, la persona detenida en fecha 17 de Diciembre de 2009, en virtud que en fecha 22-10-09, en las horas de la mañana cuando el adolescente LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, de 17 años de edad, se encontraba en su vivienda ubicada en la avenida Principal de la Prolongación Soublette, de la Parroquia Catia la Mar, en compañía de los ciudadanos NESTOR LUIS IZAGUIRRE, EDWIN ESTERIA y KENDER; específicamente en la puerta de su residencia, es cuando LEONEL ALBERTO REBOLLEDO, pasó conduciendo un vehículo tipo moto, a bordo de la misma lo acompañaba el imputado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien desenfundó un arma de fuego y disparó en contra del adolescente LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, quien resultó herido, falleciendo a consecuencia de las heridas causadas por el arma de fuego; huyendo del lugar el mismo vehículo.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado NELSON JOSE SERRANO LADERA quien desenfundó un arma de fuego y disparó en contra del adolescente LUIS ARTURO IZAGUIRRE NAVARRO, quien resultó herido, falleciendo a consecuencia de las heridas causadas por el arma de fuego, razón por la cual esta sentenciadora acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado NELSON JOSE SERRANO LADERA, en el transcurso de la audiencia del juicio oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado NELSON JOSE SERRANO LADERA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al acusado NELSON JOSE SERRANO LADERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una sanción que oscila entre DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, igualmente atiende esta Juzgadora el hecho que en el presente caso, se trata de un delito en el cual ha habido violencia contra las personas, por lo que, se considera pertinente rebajar la pena al término mínimo de la pena que establece para el presente delito como lo es DOCE (12) AÑOS, conforme al último aparte del mencionado artículo, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano NELSON JOSE SERRANO LADERA, arriba identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 13 Ordinales 1º y 2º ejúsdem, consistente en la Inhabilitación política mientras dure su condena.
Por otra parte se le exime del pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena es el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil Veintitrés (2023).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ
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