REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-004044
ASUNTO: WP01-P-2010-004044
4U-1667-11

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a las solicitudes interpuestas por el Profesional del Derecho HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SOJO, titular de la cédula de identidad V- 11.059.997, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18/09/1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Aduanero, hijo de Virgilia Sojo (V) y Pedro Luis Rodríguez (V), residenciado en: Conjunto Residencial La Llanada, Residencias Casa Mar, Torre Beta, piso 6, apartamento 6-B, Urbanización Caraballeda, Estado Vargas, recibidas por el Juzgado de la causa, en fecha 20/10; 25/11; 28/11 y 30/11 del año que discurre, mediante la cual manifiesta y requiere:
“Mi representado RICHARD RODRIGUEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nro. V-11.059.997, tiene como actividad comercial el desarrollo Mercantil de la Empresa Agentes Aduanales RICBALESTE, C.A.; las cual se encuentra debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 75, tomo 16-A, de fecha 25/09/2001, Expediente Nro. 6709 y debidamente inscrito en el registro Aduanal Nro. 1918 emanado del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que dicho desarrollo de la mencionada actividad comercial como aduanera implica el traslado de mi representado a distintas partes del territorio nacional; en la actualidad posee la propuesta a distintas partes del territorio nacional; en la actualidad posee la propuesta de servicio solicita (sic) por la Sociedad Mercantil CONACAL, la cual es necesaria su presencia física para la realización de los servicios aduanales fuera del Estado Vargas. Cabe destacar que mi patrocinado se encuentra bajo las medidas cautelares contempladas en el (sic) 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las presentación (sic) ante el tribunal que conozca su causa cada ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado Vargas y de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual evidentemente afecta su desarrollo comercial ya que limita su actividad como Agencia Aduanal y merma su capacidad productiva y económica. Dichas medidas cautelares fueron impuesta en su momento en la Audiencia Preliminar efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Asimismo debo indicarle que se presentó una solicitud de REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, durante la realización del juicio oral y reservado, pero jamás la misma fue contestada por el Juez Profesional hasta la presente fecha… tal como se puede evidenciar en la presente causa con respecto a la conducta predelictual llevada por mi representado RICHARD RODRIGUEZ SOJO, en donde se evidencian el cumplimiento cabal de las medidas impuestas por el juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicito con fundamento a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a los recaudos que se anexa a la presente solicitud, le pido muy respetuosamente se sirva considerar la posibilidad de la extensión del período de presentaciones, las cuales en la actualidad están establecidas cada ocho (08) días y se levante la medida de prohibición de salida del Estado Vargas, a los fines de que el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SOJO, pueda ejercer plenamente su desarrollo comercial como Agente de Aduanal (sic) y desenvolvimiento mercantil como presidente de la empresa Agente Aduanales RICBALESTE; (SIC) C.A…”.
“…A LOS FINES DE RATIFICAR A SOLICITUD PRESENTADA CON RESPECTO A LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR REFERENTE A LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR A LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES Y LA ELIMINACIÓN DE LAS PRESENTACIONES Y LA ELIMINACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO VARGAS; EN VIRTUD DEL DESARROLLO LABORAL DE MI DEFENDIDO, RATIFICACIÓN Y SOLICITUD QUE SE LE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES….”
“… En fecha de Octubre de 2011, se presento ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, una solicitud de revisión de medidas cautelares en relación a las que posee hoy en día impuesta mi representado ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SOJO, el cual consta de de tres (03() folios útiles, en el cual se solicito el cambio de las medidas impuestas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a los recaudos que anexaron a la mencionada solicitud, se pidió muy respetuosamente se sirvieran considerar la posibilidad de la extensión del período de presentaciones, las cuales en la actualidad están establecidas cada ocho (08) días y se levante la medida de prohibición de salida del Estado Vargas, a los fines de que el ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SOJO, pueda ejercer plenamente su desarrollo comercial como Agente de Aduanal (sic) y desenvolvimiento mercantil como presidente de la empresa Agente Aduanales RICBALESTE; (SIC) C.A. Ahora bien dicha solicitud no tuvo pronunciamiento por parte del mencionado Juzgado en razón de que el expediente de la presente causa fue remitido nuevamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en razón de la declaratoria sin lugar de la recusación ejercida en contra del profesional del derecho VICTOR YEPEZ PIN (SIC); quien se inhibió del conocimiento de la misma…. Por todo lo antes expuesto y tal como se puede evidenciar en la causa con respecto a la conducta predelictual llevada por mi representado RICHARD RODRIGUEZ SOJO, en donde se evidencia el cumplimiento cabal de las medida impuestas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la (sic) Circuito Judicial Penal del estado Vargas, solicito con fundamento a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a los recaudos que fueron anexados en la oportunidad legal correspondiente, le solicito muy respetuosamente se sirva considerar nuevamente la posibilidad de la extensión del período del período de presentaciones, las cuales en la actualidad están establecidas cada ocho (018) días y se levante la medida de prohibición de salida del Estado Vargas, a los fines de que el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SOJO, pueda ejercer plenamente su desarrollo comercial como Agente Aduanal y desenvolvimiento mercantil como presidente de la empresa Agente Aduanales RICBALESTE; (SIC) C.A. En caso contrario, le pido se le permita a mi representado RICHARD RODRIGUEZ SOJO, se le autorice a trasladarse al Área Metropolitana de Caracas y a la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines del ejercicio comercial de as actividades mercantiles de la empresa Agente Aduanales RICBLESTE; (SIC) C.A.; la cual dirige desde su creación…”.

En fecha 12 de Julio de 2010, se recibe escrito acusatorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual acusa al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SOJO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal venezolano.
En fecha 06 de Septiembre de 2010, se llevó a efecto por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control Circunscripcional, la audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal venezolano. Igualmente, en dicha audiencia le es impuesto al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SOJO, Medidas Cautelares: consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, prohibición de ausentarse del país y del estado Vargas sin autorización de este Juzgado, materializándose la misma 10/09/2010 en virtud de la presentación de los fiadores requeridos.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
En el presente caso, pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SOJO, la cual a juicio de quien aquí decide, aún cuando la misma se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde el inicio del presente proceso, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, aunado a ello consta copia debidamente certificada de la hoja del Libro de Presentaciones llevado por los Juzgado Segundo en Funciones de Control y Tercero en funciones de Juicio Circunscripcional, donde se evidencia que el acusado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas, además de constar en los folios que rielan al expediente soporte por los cuales se solicita la extensión de las presentaciones, así como los motivos para ausentarse del territorio del estado Vargas, sumado a que pesa sobre el mismo la medida desde hace más de un (01) año y tres (03) meses, sin que se le hubiese revisado la medida impuesta el 06/09/2010, es por lo que, se considera procedente y ajustado a derecho, Revisar la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º , 4º y 9º conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Modificando la referida al numeral 3º Extendiendo el período de presentaciones con una periodicidad una (01) vez al mes; el Numeral 4º manteniendo la Prohibición de Salida del país y levantando la prohibición de salida del estado Vargas; queda así revisada la medida restrictiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, y decididas las solicitudes planteadas por la defensa del acusado en fecha 20/10; 25/11; 28/11 y 30/11 del año que discurre; y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida restrictiva de libertad, acordada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Septiembre de 2010, manteniendo la Prohibición de salida del País del acusado y Extendiendo las presentaciones con una periodicidad de cada treinta (30) días, levantando la prohibición de salida fuera del estado Vargas, ello conforme lo dispone los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así decididas las solicitud interpuestas en fecha 20/10; 25/11; 28/11 y 30/11 del año que discurre.
Se declara CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la Defensa.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrense al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al S.A.I.M.E.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVE