REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000207
ASUNTO : 1 EA-754-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida la cual es definitiva para esta causa de cumplir en forma simultánea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días; 2) Incorporarse urgentemente al Sistema Educativa y seguir trabajando debiendo consignar constancia cada tres (3) meses; 3) No hacerse acompañar de personas de mala conducta ni acercarse a la victima ni testigo de este hecho, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción a cumplir en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior. En consecuencia este Juzgador fija para el día 17 de Enero de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en el capitulo anterior y en consecuencia quedó fijado para el día 17 de Enero de 2012, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO