REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000366
ASUNTO : WP01-D-2009-000366
1EA-667-10
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Vista la Audiencia de Revisión de Medida dictada mediante la cual este Tribunal, en fecha 20 de Octubre de 2011, declara realizar un nuevo computo al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordeno su revisión ya que el efebo no cumplía efectivamente con la sanción en los términos impuestos, este Tribunal acuerda reformar el cómputo en los siguientes términos:
Se observa de la sentencia proferida en fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le dicta Sentencia Condenatoria en virtud de ese Procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, declarándolo penalmente responsable debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de SEIS (06) MESES. Y la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses.
Ahora bien, se evidencia de la Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia hecha a la presente causa, que el sancionado fue impuesto en fecha 22 de Marzo de 2011, y para el momento de la Audiencia de Revisión de la Medida celebrada en fecha 20 de Octubre de 2011, la representante de la oficina del IDENA manifestó que el efebo en referencia “dejo de asistir al centro desde el 05 de Agosto del año en curso, tiene servicio comunitario, pero fue en una sola oportunidad y no ido mas” es decir que el mismo ha incurrido en desacato, por lo tanto su actitud no se ajusta a lo requerido en la sentencia por admisión de hechos, por lo que se desprende de esta conducta efectuar un nuevo computo para establecer el verdadero quantum de la sanción: Es decir para el cinco (05) de Agosto el efebo había cumplido un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días.
Ahora bien el tiempo que ha cumplido de sanción hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual a un (01) mes y diecisiete (17) días, mas el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, ahora bien en vista de que el efebo no ha cumplido su sanción de manera efectiva según consta del informe del Centro de Formación Socio Educativa Vargas Idena de fecha 28 de Septiembre de 2011, en donde no se precisa los días de asistencia al centro ni a los bomberos, se insta a esta oficina a que presente a este Tribunal cuales fueron los días efectivos que el efebo asistió para poder determinar la fecha exacta del cumplimiento de la sanción.
Finalmente se acuerda fijar para el día 25-01-2012, a las 11:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas por un tiempo igual a un (01) mes y diecisiete (17) días, mas el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, se acuerda fijar para el día 25-01-2012, a las 11:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RAFAEL EMILIO HERNÀNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. YOLDENIS ZAMORA