REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000010
ASUNTO : 1 EA-570-09

Visto que en fecha 29 de Septiembre del año que discurre fue consignada por la representante del Centro de Formación Socio Educativo Vargas (IDENA) perteneciente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, constante de Dos Folios Útiles, Copia Certificada del Acta de Defunción, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente procede a realizar de manera previa las siguientes consideraciones: PRIMERO : En fecha 11 de Agosto del 2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dicta sentencia mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal reformado, imponiéndole de forma simultánea las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS a cumplir en forma simultáneamente.
SEGUNDO: En fecha 06 de Octubre de 2009, se dicta el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia, siendo celebrada la audiencia a los fines de imponer de las formas de cumplimiento de las Medidas en esta misma fecha 25 de Julio de 2011.
TERCERO: En fecha 29 de Septiembre de 2011 fue consignada por la representante del Centro de Formación Socio Educativo Vargas (IDENA), constante de Dos Folios Útiles, Copia Certificada del Acta de Defunción, de cuyo contenido se dimana que el joven sancionado falleció en fecha 20 de Agosto del año 2011, a consecuencia de Shock Hipovolemico. En este sentido considera este juzgador importante traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Artículo 646.-Competencia “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. Artículo 647.- Funciones del Juez “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…” Igualmente resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 103 establece del Código Penal, el cual establece: Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia dictada en fecha 11 de Agosto del 2009, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal reformado. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la delegada del Centro de Atención Ambulatoria al Sancionado no Privado de Libertad, hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA