REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Diciembre de 2011
200º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000368
ASUNTO : WP01-D-2010-000368
INTERNO : 1 EA-683-11
AUTO DE REVISIÒN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la Sanción de Libertad Asistida, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación del Ministerio Público Abg. RAMON DIAMONT señalo: “…Oídas las exposiciones de la orientadora educativa, así como la del defensor público penal, esta representación Fiscal actuando como garante de justicia y de buena fe en el presente acto de la Revisión de la presente causa, puede observar que en fecha 03-05-2011, este Tribunal de Ejecución a su digno cargo impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción a cumplir siendo esta la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses y la Imposición de Reglas de Conducta, ahora bien, en fecha 25-10-2011, se consigno por ante este juzgado informe evolutivo el cual fuera suscrito por la Coordinadora del Centro Socio educativo, del Estado Vargas TSU. RAIZA QUEZADA, en el cual se evidencia que el efebo de autos no asiste a dicho centro con regularidad, de igual manera no se encuentra inserto ni el área laboral, ni en el área educativa, presentando una actitud apática y sin ningún interés a mostrar cambio alguno, ello con el objeto de ser nuevamente inserto a la sociedad, de igual manera de las actas de la presente causa se observar que no consta constancia laboral, ni educativa, observando esta representación fiscal que dicho joven incumplió con las obligaciones que le fueran impuestas, es por ello que el Ministerio público se ve en la obligación de solicitar que se REVOQUE la sanción ante impuesta por incumplimiento y se decrete la sanción privativa de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por último solicito copias simples y certificadas de la presente acta. Es todo”. Ahora bien, y siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Revisión de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al cederle la palabra a la defensa publica Abg. JAVIER LANZ, expuso: “. . . Siendo esta la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de Revisión de sanción, dejo a criterio del ciudadano Juez la Revisión de la misma para ver si esta cumplimiento con su finalidad, por último solicito copias de la presente acta, es todo. Cesó. Seguidamente y de la misma forma se le cede la palabra a la representante de la oficina del IDENA, ciudadana MILDRE GONZALEZ, quien expone: “El joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha consignado constancia de estudio, ni de trabajo, se le han dado las orientaciones respectivas a que ingrese al sistema educativo y laborar, donde no ha cumplido con las mismas, el joven estaba en el centro de desintoxicación en la granja oasis, en el estado Miranda, del cual se evadió y actualmente se encuentra consumiendo drogas, y hace caso omiso de las orientaciones indicadas, en cuanto a las presentaciones el mismo ha sido inconstante, por último solicito copias de la presente acta, es todo, es todo.”.. Seguidamente se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la explicación dada y si tiene algo que decir en el presente acto, quien respondió: “No tengo nada que decir, es todo”. PRIMERO: Escuchadas las exposiciones tanto de la Representante de la oficina del IDENA, del defensor público, así como la del Representante del Ministerio Público, y en vista que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con las responsabilidades anteriormente impuestas, considerando que es el deber la reinserción social del joven, este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y se REVOCA la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el LAPSO DE (01) MES; SEGUNDO: Se fija como centro de Reclusión para que el joven cumpla la medida Privativa de Libertad, el Reten Policial de Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; TERCERO: Se acuerda autorizar a la representante del IDENA para que le haga la evaluación de Ley correspondiente en el Reten Policial de Caraballeda, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se REVOCA la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el LAPSO DE (01) MES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y en consecuencia SEGUNDO: SE DECLARA con Lugar la petición de la revocatoria de la Sanción de libertad impuesta, al ut-supra, antes identificado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello, en virtud de que el joven, no ha mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción por una menos gravosa, la cual el Representante de la Defensa Pública, no hizo Objeción, y quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho TERCERO: Se acuerda autorizar a la representante del IDENA para que le haga la evaluación de Ley correspondiente en el Reten Policial de Caraballeda, a los fines de que el efebo no pierda sus beneficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial. Se ordena librar el correspondiente oficio, anexo boleta de encarcelación. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Diaricese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG YUMAIRA REQUENA ATENCIO