REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000380
ASUNTO : 1 EA-748-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10 de Noviembre de 2011, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80 y el 277 todos del Código Penal venezolano. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida la cual es definitiva para esta causa de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en: 1: La prohibición expresa de acercarse a la victima y 2. Retomar de forma inmediata los estudios, debiendo presentar ante la sede de este Despacho Judicial al mes siguiente a la fecha de hoy constancia de inscripción y de estudio, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, , tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 20 de Diciembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 623 de la LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80 y el 277 todos del Código Penal venezolano y condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, , tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 20 de Diciembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO