REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000251
ASUNTO : 1 EA-750-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 09 de Noviembre de 2011, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en segundo aparte del artículo 456 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida, la cual es definitiva para esta causa la sanción a cumplir en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) Renovar Cédula de inmediato y consignar copia 2) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días; 3) mantenerse en el sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, consignando constancias que lo acrediten cada dos (2) meses; 4) Prohibido salir después de las 10 de la noche si no es acompañado de un adulto y 5) Prohibición de hacerse a la victima y testigo de este hecho. El cumplimiento de estas sanciones será de manera simultánea, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 11 de Enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en segundo aparte del artículo 456 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 11 de Enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus
orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO