REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000382
ASUNTO : 1 EA-751-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14 de Noviembre de 2011, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida, la cual es definitiva para esta causa la sanción a cumplir en UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA consistentes en presentaciones cada treinta (30) días ante la Sede de este Circuito Judicial Penal y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego u objeto similar 2) No permanecer fuera de su vivienda después de las 09:00 horas de la noche sin compañía de un representante. El cumplimiento de estas sanciones será de manera simultánea, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 620, 624 y 626 de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 12 de Enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 620, 624 y 626 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 620, 624 y 626 de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 12 de Enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO