REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004869
ASUNTO : 2E-2503-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-04-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Damaris Tejera (v) y Jorge Tejera (v), residenciado en Sector la Esperanza, vía Carayaca, vereda 15, casa N° 4, Estado Varga y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/11/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82, ambos del Código Penal Vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904, fue detenido en fecha 23/08/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23/04/2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 23/04/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13/11/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03/02/2015.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, que consiste en la Inhabilitación Política mientras dure la pena impuesta.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23/08/2015, cuando cumple el penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904, las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Yare II.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2010-004869