REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000020
ASUNTO : 2E-2505-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada RAICHEL RAMON LEON FIGUEROA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27/10/1982, de 29 años de edad, hija de XIOMARA FIGUEROA y de FLORENTINO LEON, titular de la cédula de identidad Nro.° V-17.958.178 y residenciado en: Catia la Mar, sector Mirabal, callejón el Rosal, casa Nro 04, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 11/11/2011, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada RAICHEL RAMON LEON FIGUEROA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro.° V-17.958.178, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 25/05/2003, en que se le impuso medida cautelar, la establecida en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) DIA, toda vez que fue detenido en fecha 24/05/2003, faltándole entonces un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada RAICHEL RAMON LEON FIGUEROA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro.° V-17.958.178, ya que la misma goza del beneficio del articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad de acuerdo a la medida otorgada por el tribunal Sexto de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Varga mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada RAICHEL RAMON LEON FIGUEROA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro.° V-17.958.178, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ

ASUNTO: WJ01-X-2007-000020