REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000468
ASUNTO : 2E-155-02
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PEDRO MIGUEL ACOSTA MUJICA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A PEDRO MIGUEL ACOSTA MUJICA, se le condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, que sumado una redención de fecha 24/11/1999 de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, una de fecha 25/11/2002 de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, otra de fecha 03/04/2006 de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, una de fecha 29/08/2007 de DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS y de fecha 16/10/2012 de CINCO (05) MESES, para un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14/03/1995, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 21/01/1996.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21/05/1998.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 21/09/2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21/01/2010.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21/01/2017.
Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. TRAMITESE EL CONFINAMIENTO. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WL01-P-2002-000468