REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001117
ASUNTO : 2E-2447-11


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 17/03/2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 02/09/2014.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/12/2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/12/2020.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02/03/2022.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 002/12/2025.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que la penada sea notificada del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2011-001117

MRB/KM/gledys.