REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2005-000041
ASUNTO : 2E-2509-11

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE IGNACIO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 29/01/1976, de 33 años de edad estado civil soltero, hijo de María Díaz (V) y de padre desconocido, residenciado en Charallave, ciudad Miranda, parcela N° 32, Tonw House, 308, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.328.910, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 34 al 42 de la Octava pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JOSE IGNACIO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.328.910, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado JOSE IGNACIO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 29/01/1976, de 33 años de edad estado civil soltero, hijo de María Díaz (V) y de padre desconocido, residenciado en Charallave, ciudad Miranda, parcela N° 32, Tonw House, 308, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.328.910 y ORDENAR excluir de pantalla y de cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE IGNACIO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.328.910, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17 de Noviembre de 2011, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JOSE IGNACIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.328.910.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.


ASUNTO: WJ01-P-2005-000041