REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000063
2E-2067-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio Dayana Astudillo actuando en representación del penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 24-02-1987, de estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, cerca del segundo tanque, casa s/n, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, quien se encuentra pernotando Centro Penitenciario Región Insular d Ubicado en la Avenida Juan bautista Arismendi, Municipio García del estado Nueva Esparta en la causa seguida al penado de auto, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un Permiso Ordinario Navideño, al considerar que reúne las condiciones de personalidad y conducta requeridas para lograr el buen desempeño en el mismo.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que cursa en la presente causa decisión de fecha 14 de Junio de 2011, mediante la cual este Despacho Judicial acordó a favor del ciudadano penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado ciudadano en el Área para destacamentarios del CENTRO PENITENCIARIO REGION INSULAR”.ubicado en: avenida Juan Bautista Arismendi, municipio garcía, estado nueva esparta, y obligándose a someterse a todas las condiciones establecidas en la referida decisión.
En este orden de ideas, el artículo el artículo 47 en su numeral 3º ejusdem, establece que los Permiso Ordinario Navideño, “son aquellos concedidos a los residentes previa análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será hasta cuarenta y ocho horas y el mismo se establece de la siguiente manera: 3ra. Por Fines de Semana de cuarenta y ocho horas.
El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal.”
Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, a la solicitud del Permiso Ordinario Navideño, así como al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, se observa por una parte de los Informes Técnico que corren a los folios 155 al 159, respectivamente de la Séptima pieza del expediente, que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se observa que este Juzgado de con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, a librado oficio que substancie la presente causa y esta sea distribuido a uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, de esa entidad con el objeto que asuma el control y vigilancia de dicho beneficio.
Se observa también del último cómputo de cumplimiento de pena, practicado en fecha 14 de Mayo de 2010, que a partir del 23 de Enero de 2012, el penado podrá optar al Régimen Abierto y para la fecha 23/01/2018 optara a la Libertad Condicional.
En criterio de este operador judicial, el Permiso Ordinario Navideño es una figura jurídica que contribuye a la reinserción del penado a la sociedad, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. Dicha figura, vista como “premio” al comportamiento del residente adecuado al régimen de conducta del centro de tratamiento comunitario, permite también incentivar a la comunidad de residentes a cumplir cabalmente con la normativa del centro, con las condiciones que establezca el tribunal, las impuestas por el delegado de prueba, pudiendo aquellos optar a dicho permiso especial según el caso. En el presente asunto, el residente GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, por el centro de tratamiento comunitario así como por la delegada de prueba, considerando este juris dicente procedente y ajustado a derecho autorizar el Permiso Ordinario Navideño como lo establece el articulo 47 en su numeral 3º . El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena acordada por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso Ordinario Navideño al ciudadano residente GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar es decir en la Avenida Francisco Lazo Martini edificio Santa Mónica Plaza piso 03 Apartamento 3-13 Santa Mónica Caracas Telefono; Nro. 0414-2440419. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 numeral 3º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese al CENTRO PENITENCIARIO REGION INSULAR”.ubicado en: avenida Juan Bautista Arismendi, municipio garcía, estado nueva esparta, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: Wk01-P-2006-000063